Soy autónomo y estoy en una lista de morosos: ¿Qué es esto?, ¿Qué hago?

Soy autónomo y estoy en una lista de morosos: ¿Qué es esto?, ¿Qué hago?
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Pues si, ningún autónomo está libre de entrar en una lista de morosos, ya sea, con razón,  porque ha pasado una época donde le han venido mal dadas y no ha tenido liquidez, por un problema con un proveedor, al estar en desacuerdo con la entrega de sus productos o la prestación de sus servicios o, incluso, simplemente, por error.

¿Qué son las listas de morosos?

Las listas de morosos son registros y ficheros de datos donde se recopila información sobre impagos de personas físicas, incluidos los autónomos, y personas jurídicas, como pueden ser las sociedades limitadas.

Las listas de morosos más conocidas en España por tener a mayor número de “clientes” son ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) y RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas).

Igualmente, no hay que perder de vista la existencia de otro registro importante, si bien no es de morosos exactamente, el CIRBE, que es la Central de Información de Riesgos del Banco de España, donde figuran todos los préstamos y créditos facilitados por las entidades financieras, lo que permite controlar los límites de endeudamiento.

¿Qué hago en la lista de morosos y cómo me afecta?

No hay que perder de vista que la principal motivación y razón de ser de estos registros es ser un elemento de presión para el deudor.

En el caso de que hayas entrado a formar parte de una de estas listas de morosos, debes tener en cuenta los principales problemas que se derivan de ello:

  • El impacto en la reputación y las relaciones de tu empresa con proveedores y clientes.
  • Las dificultades para acceder a financiación o a productos bancarios, ya que analizan el riesgo financiero, en parte a través de estos listados.
  • Los problemas para la contratación de servicios o compra de productos, ya que facilitan datos no solo los bancos sino también gasolineras, aseguradoras, operadoras de telefonía, empresas de rent a car, de alimentación, suministradores de energía, etc.

¿Es legal que te metan en una lista de morosos?

Pues sí, es legal. Estos ficheros son un negocio como otro cualquiera, basado en datos de personas, en este caso apoyado por empresas interesadas en compartir esta información.

Como se trata de datos personales, la actividad está regulada, en gran medida, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Es legal, ya que en el artículo 20 se establece que “[...] se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia [...]”.

Con esto, en este mismo artículo, se establece que se pueden incluir los datos de cualquier deudor en un fichero, pero siempre cumpliendo unos requisitos:

  • Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor al listado de morosos.
  • Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago de la posibilidad de incluirlo en estos ficheros de morosos.
  • Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial.
  • Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento.
  • Que el acreedor es responsable de garantizar que se dan los requisitos exigidos para la inclusión en el sistema de la deuda, respondiendo de su inexistencia o inexactitud.

Qué opciones hay para salir de los ficheros de ASNEF o RAI

El autónomo tiene varias opciones, o acciones a realizar,  para salir de una lista de morosos, pero casi todas ellas implican “salir con los pies por delante”. Las alternativas son pocas, ya que debes dinero y tienes muchas posibilidades de no salir del fichero hasta que resuelvas el impago.

Las alternativas que tienes salir de la lista de morosos son:

  • Pagar. Es la más obvia.
  • Esperar, porque el artículo 20, que veíamos anteriormente, dice que que solo se pueden mantener los datos del deudor como máximo 5 años desde la fecha de vencimiento del pago.
  • Ser declarado insolvente a través de la Ley de Segunda Oportunidad.
  • Solicitar la baja del fichero si ha sido un error, ejerciendo los derechos reflejados en el Reglamento Europeo 2016/679 de protección de datos.
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