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IVA

La gestión del IVA en actividades sujetas, no sujetas y exentas

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El funcionamiento y la gestión del IVA para las personas y empresas que realizan actividades económicas es muy sencillo. El que desarrolla la actividad económica “recauda” para Hacienda el impuesto, al IVA que ha recaudado le deduce el IVA que paga en sus gastos y si la diferencia es a favor de Hacienda se ingresa esa diferencia.

El IVA es un impuesto que paga el consumidor final pero ¿qué ocurre cuando se llevan a cabo actividades no sujetas, exentas o varias actividades diferentes unas sujetas y otras no? Pues, según sea el caso, el tratamiento es distinto.

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El IVA en las actividades formativas

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La Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que estarán exentas del IVA las actividades formativas de educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional.

Sin embargo, eso no significa que todas las actividades relacionadas con la formación estén exentas del Impuesto. La exención sólo se aplicará en la formación relacionada con materias comprendidas en alguno de los planes de estudios de cualquier nivel y grado del sistema educativo español. La exención no será aplicable, por tanto, a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en los referidos planes de estudios.

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Deducir el alquiler de plazas de garaje para la empresa

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Imaginemos que una empresa recibe numerosas visitas de clientes en sus instalaciones y los trabajadores realizar continuos desplazamientos dentro de la ciudad, utilizando medios de transporte propios o ajenos y eso supone un problema de aparcamiento para el personal y para los clientes. Para evitarlo y de mejorar la imagen de la empresa ante los clientes, se plantea la posibilidad de alquilar varias plazas de aparcamiento próximas a esas instalciones. ¿Es fiscalmente deducible ese gasto de alquiler de las plazas de garaje?

Planteamos la cuestión de la deducción en el Impuesto de Sociedades y en el IVA. Para ello entendemos a que debemos encuadrar este gasto como un gasto de relaciones públicas o realcionado con el personal, atendiendo al uso que de las mismas se va a realizar.

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Solicitar la devolución del IVA tras el cese de la actividad

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Cuando la liquidación del IVA sale a nuestro favor, porque hemos pagado más IVA del que hemos cobrado, podemos optar por dejarlo a compensar para el siguiente periodo o solicitar la devolución. Esa devolución del IVA ha de pedirse en el último trimestre del año, pero ¿qué pasa si hemos cesado nuestra actividad antes?

Imaginemos un autónomo que jubila a mitad de año, y consecuentemente causa baja en su actividad. En ese momento tiene un saldo a favor de IVA, que no puede solicitar hasta enero, ¿qué procedimiento ha de seguir para realizar esa solicitud?

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El Parlamento Europeo promueve la exención del IVA para pymes y ONGs

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El pasado día 13, la Eurocámara aprobó un informe a través del que pide a la Comisión Europea que estudie la posibilidad de crear un umbral de exención del IVA para las pymes y la exención total de este impuesto en el caso de la ONGs. Se solicita también que todos los paises de la Unión acuerden una lista de bienes y servicios que puedan beneficiarse de exenciones fiscales o un tipo reducido del IVA.

El informe aprobado incide en la necesidad de modificar y reforzar el sistema del IVA para hacerlo resistente al fraude y solicita a los países de la UE que mejoren la cooperación en este sentido.

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El IVA en los pagos a cuenta para la vivienda hasta el 31 de diciembre de 2011

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Como ya os informamos el Gobierno aprobó la modificación temporal del IVA en vivienda nueva para bajarlo del 8% al 4% en la venta de viviendas entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. La Dirección General de Tributos ha contestado a una consulta vinculante para aclarar el régimen de tributación del IVA en los pagos a cuenta que se realicen en este plazo si la entrega del bien se produce posteriormente.

La consulta parte de una asociación de promotores-constructores y constructores de edificios de viviendas que reciben pagos a cuenta de sus clientes antes de que se entreguen las viviendas.

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El IVA en la venta de aplicaciones móviles

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Ya hemos tratado en otras ocasiones lo que debemos tener en cuenta a la hora de dedicarnos a la venta de aplicaciones para móviles. Sin embargo hemos recibido una nueva consulta sobre el tema y vamos a intentar dejar claro cómo se procede con el IVA en estos casos. La consulta es esta:

Yo ingreso al mes una cantidad más o menos de 200-300 euros, y por lo que leido en el artículo aquí escrito no sería necesario hacerse autónomo, pero si declarar cuatrimestralmente los beneficios dándose de alta en hacienda. Mi pregunta es, ¿el IVA también habría que pagarlo por las ventas a zonas europeas, o puesto que es “prestación de servicios” como habeis comentado no haría falta? Muchas gracias, un saludo.”

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El modelo 340, relación de facturas a enviar trimestralmente con la declaración de IVA

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Ya comentamos que se ha aplazado hasta 2014 la entrada en vigor de la obligatoriedad de que las sociedades envíen a Hacienda la relación de facturas incluidas en cada liquidación trimestral de IVA. Ahora es muy posible que esta obligación se extienda a los autónomos que también debería de presentar el modelo 340.

Básicamente se trata de enviar un desglose de los datos que sirven de base para el cálculo de la liquidación trimestral a través de una relación detallada de todas las operaciones incluidas en esa liquidación.

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IVA e IRPF de los autónomos en actividades deportivas

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Hemos recibido una consulta en relación a la tributación de los autónomos que ofrecen servicios relacionados con actividades deportivas. La consulta en cuestión es la siguiente:

Tengo una concesion de un ayto para dar las clases de aerobic. Me dejan sus instalaciones y me obligan a cobrar a los alumnos la cuota que ellos dicen. Creo que esta actividad está exenta de iva. ¿alguien me lo puede confirmar? además quisiera saber como declarar irpf. No puedo retener en los recibos a los alumnos y como profesional no tendría que hacer 130… debería esperar a la declaración anual de IRPF.

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Las empresas ya no tendrán que repercutir el IVA por las muestras que entregan a sus clientes

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La normativa tributaria obligaba a las empresas a repercutir el IVA en las muestras gratuitas de sus productos que entregaban a sus clientes. La única excepción que Hacienda admitía era en los casos de entregas para fines promocionales en los que el valor de la muestra fuera mínimo. Ahora una resolución del Tribunal de Justicia de la UE indica que las empresas ya no tendrán que repercutir el IVA por las muestras entregadas a sus clientes sea cual sea su valor.

El caso resuelto por el Tribunal Europeo se refiere a la reclamación interpuesta por una discográfica británica que distribuía CDs que entregaba algunos de ellos como muestra, esa entrega se hacía a distribuidores, emisoras de radio, agentes, etc. y tenían el mismo formato que los que luego se comercializaban.

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