Cómo presentar IVA e IRPF en el caso de cese de actividad

Cómo presentar IVA e IRPF en el caso de cese de actividad
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El cese de actividad extraordinario todavía es una opción a la que los autónomos pueden acogerse. Hasta el 30 de septiembre, fecha que los agentes sociales y el Gobierno han acordado como límite para que los trabajadores afectados por la covid-19 puedan acogerse a esta prestación, que permite obtener una percepción del 70 por ciento de su base de cotización y una exención en la cuota de autónomos.

Sin embargo, aunque la bonificación esté disponible en la Seguridad Social, otra cosa bien diferente es lo que ocurra con la Agencia Tributaria. Al seguir dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), un requisito fundamental para poder acceder a la prestación y, por tanto, también en Hacienda, deberán seguir presentando los modelos correspondientes.

En el caso el modelo 303, de autoliquidación del IVA, presentado de manera trimestral, se puede presentar directamente indicando la opción "Sin actividad". En este caso, se presentaría el modelo sin declarar ningún ingreso, ya que en este caso el autónomo no tiene ningún tipo de actividad, al menos mientras dure el periodo de percepción de la prestación.

No obstante, si el inicio de la prestación se produce habiendo facturado previamente en ese trimestre, habría que incluir las facturas correspondientes a esas cantidades, sin perjuicio de que en meses posteriores se presente el modelo sin actividad si se continúa recibiendo la prestación por cese de actividad.

Lo mismo ocurre con el IRPF. En este caso, se deberá indicar “resultado cero” en el modelo 130.

Cómo consignar los gastos

Estas circunstancias solo se dan en trabajadores autónomos que no tengan ni ingresos ni gastos. Este es el caso de aquellos trabajadores que, por ejemplo, hayan trabajado desde casa y no tengan gastos fijos, sino que estos dependan de la propia actividad.

En cambio, si el trabajador tiene gastos fijos, deberán presentar el modelo 303. Sin embargo, en lugar de marcar la opción "sin actividad", deberán consignar todos los gastos para deducirse el IVA. Este escenario se da en autónomos que tienen, por ejemplo, un restaurante o un local comercial. Ha estado cerrado durante el estado de alarma y no ha tenido clientes, pero los gastos de alquiler, suministros, seguros, etc. si han tenido que pagarlos.

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