¿Se puede recuperar el IVA de una factura no cobrada?
Fiscalidad y Contabilidad

¿Se puede recuperar el IVA de una factura no cobrada?

La actividad diaria de una empresa no está exenta de riesgos. Uno de los principales es la morosidad, es decir, que alguno de los clientes con los que realizamos operaciones comerciales no abonen sus facturas, o lo haga con cierto retraso. Sin embargo, la Agencia Tributaria exige que abonemos el IVA correspondiente a esas facturas, con independencia de que se haya abonado o no. Es el conocido como criterio del devengo, que tanta polémica suscitó hace unos años cuando se puso en marcha la posibilidad de tributar por el IVA de caja.

Por eso, y con el objetivo de contrarrestar los posibles efectos secundarios que puede tener una clientela morosa, Hacienda permite recuperar el IVA de una factura no pagada. Para ello, el contribuyente deberá emitir una factura rectificativa, es decir, un documento que permite recuperar una factura original.

Pasos para recuperar el IVA de una factura no cobrada

Para recuperar el IVA de una factura no cobrada, hay que seguir los siguientes pasos:

  1. Emitir una factura rectificativa que anule a la factura original.
  2. Reclamar judicialmente o notarialmente la factura impagada.
  3. Enviar a Hacienda la factura rectificativa.
  4. Incluir la factura rectificativa dentro del modelo trimestral del IVA en el periodo que corresponda.

Requisitos para recuperar el IVA de una factura no cobrada

Para recuperar el IVA de una factura impagada, el contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • El cliente moroso deberá ser una empresa o un autónomo.
  • Deberás haber registrado la operación en los libros de contabilidad de tu empresa y haber liquidado el IVA.
  • La factura no se debe haber cobrado durante los 6 meses posteriores a la emisión de la misma.
  • Debes haber reclamado oficialmente el pago de la deuda.

Plazos

Como en cualquier otro trámite administrativo, para reclamar la devolución del IVA también existen unos plazos. Deberás emitir la factura rectificativa en el plazo de tres meses desde que se cumplen 6 meses del impago, un plazo que aumenta hasta el año en el caso de grandes empresas.

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