Concurso de acreedores: génesis

La ley concursal promulga que la declaración del concurso procede en caso de insolvencia del deudor, encontrándose en ese estado cuando no se pueden cumplir con regularidad las obligaciones exigibles. A continuación, la ley se encarga de informar quienes pueden solicitar ante el juez la declaración del concurso.
Si la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Si la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:









