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Concurso de acreedores: génesis

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La ley concursal promulga que la declaración del concurso procede en caso de insolvencia del deudor, encontrándose en ese estado cuando no se pueden cumplir con regularidad las obligaciones exigibles. A continuación, la ley se encarga de informar quienes pueden solicitar ante el juez la declaración del concurso.

Si la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Si la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:

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Las deudas después de muerto

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Últimamente vengo hablando mucho de cómo perseguir la morosidad. Un tema muy de actualidad en época de crisis en la que se hace necesario recaudar hasta el último céntimo. Así, el otro día pude leer en un blog del elEconomista.es como “Los acreedores te perseguirán hasta después de muerto”.

Se hace eco de un reportaje publicado en el “The New York Times” sobre empresas que se encargan de cobrar las deudas a los muertos. Por lo visto, se trata de convencer a los familiares de los fallecidos con deudas para que paguen. Incluso en los casos en los que no existe ningún tipo de responsabilidad legal.

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Avances en la lucha contra la morosidad

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¿Son competentes internacionalmente los tribunales del estado miembro de la UE en el que se ha abierto el procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del deudor para conocer de una acción revocatoria por insolvencia contra un demandado que tiene su domicilio estatutario en otro estado miembro?

Esta pregunta fue planteada por un tribunal alemán como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en adelante TJCE).

Es decir, lo que se le planteó al TJCE es saber por ejemplo si un tribunal español que este conociendo de un concurso de acreedores en España, puede anular una compraventa fraudulenta realizada a una empresa insolvente de otro país de la Unión Europea. De lo contrario se nos obligaría a ejercer acciones judiciales en el país en el que la empresa tuviera su sede social.

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Tiempos de Crisis. Disolución de una sociedad de responsabilidad limitada (III)

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Siguiendo con la disolución de una sociedad de responsabilidad limitada y una vez que hemos analizado sus causas, la responsabilidad de los administradores y su procedimiento, vamos a terminar con unas consideraciones finales.

Lo primero es poner de manifiesto la última oportunidad que contempla la ley para poder interrumpir este proceso y así lograr que la sociedad vuelva a su vida activa.

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Tiempos de Crisis. Disolución de una sociedad de responsabilidad limitada (II)

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Continuando con el análisis de la disolución de las sociedades de responsabilidad limitada en tiempos de crisis, y una vez que hemos visto las causas que motivan la misma y una parte del procedimiento, conviene detenerse en la responsabilidad.

Desde mi experiencia, constituye un tema fundamental y que muchas personas desconocen, pues creen que su responsabilidad termina con el capital social aportado y la realidad es bien diferente.

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Tiempos de Crisis. Disolución de una sociedad de responsabilidad limitada (I)

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Según los datos provisionales del Instituto Nacional de Estadística en España, el número de sociedades disueltas durante el año 2008 fue de 16.095. De éstas, el 81,4% lo hicieron voluntariamente, el 12,8% por fusión y el 5,8% restante por otras causas.

La disolución es el paso previo a la liquidación de una sociedad, cuyo objetivo final es la extinción de la persona jurídica.

Esta disolución no determina, por si sola, la extinción de forma automática de su personalidad, ni la interrupción de la actividad social, ni la desaparición de los vínculos jurídicos entre sus socios. Sin embargo, la actividad propia de la sociedad como es la de obtener beneficios queda en suspenso y va a ser sustituida por las operaciones necesarias para la liquidación y su posterior extinción.

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Vías judiciales ante la morosidad (III)

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Para finalizar con las vías judiciales contra la morosidad y una vez que hemos visto el procedimiento ejecutivo vamos a analizar el segundo de los caminos con los que cuenta todo acreedor para cobrar sus deudas: El concurso de acreedores.

Lo primero es señalar que este término fue introducido por Ley Concursal de julio de 2003 (BOE -pdf) y vino a sustituir lo que tradicionalmente se denomino “quiebra” y “suspensión de Pagos”, figuras que hoy en día ya no existen, a pesar de que todavía oigamos hablar de ellas.

Hasta ahora habíamos visto como el grado de insolvencia del deudor será el que determine el acudir a esta vía cuando ha contraído una pluralidad de obligaciones con varios acreedores sin contar con un patrimonio suficiente. La propia ley en su exposición de motivos establece como presupuesto objetivo la insolvencia, que se concibe como el estado patrimonial del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones.

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Vías judiciales ante la morosidad (II)

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Continuando
con el análisis de las vías judiciales contra la morosidad, vamos a tratar de explicar con más detalle el primero de los caminos con los que cuenta todo acreedor para lograr la satisfacción de sus créditos: el procedimiento ejecutivo. Debemos, no obstante dejar claro que con independencia de que el deudor tenga o no la condición de empresario es un mecanismo común para reclamar todo tipo de deudas.

Lo normal cuando el acreedor ve lesionado en sus derechos de crédito, es que acuda a la jurisdicción civil y cuando tenga su deuda reconocida en un titulo que lleve aparejada ejecución (por ejemplo una letra de cambio, un chequé o un pagaré) la inste directamente. Cuando no posea dicho titulo, se verá obligado a pasar por un previo proceso declarativo, en el que como su propio nombre indica, se declare su derecho a la deuda reclamada tras el cual podrá acudir al correspondiente despacho de ejecución.

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Vías judiciales ante la morosidad (I)

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Uno de los principales problemas con los que se encuentran tanto los autónomos como las pymes es la morosidad que tienen que soportar, que crece de manera exponencial en esta época de crisis y que puede llegar a comprometer su actividad.

Resulta particularmente interesante analizar las vías que nuestro ordenamiento jurídico atribuye a los acreedores desde un punto de vista procedimental cuando los deudores no pueden cumplir con las obligaciones contraídas.

Lo primero y más importe es dejar claro que en nuestro sistema, a diferencia del de otros países, tiene una única legislación específica en materia de insolvencia con independencia de que los deudores sean personas físicas o jurídicas (se exceptúan no obstante, las herencias cuando han sido aceptadas pura y simplemente y las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público).

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Ventajas de limitar la responsabilidad a los bienes presentes

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Siguiendo con la entrada anterior, voy a exponeros las ventajas que considero que se originarían si limitamos la responsabilidad a los bienes presentes y cambiamos nuestra estrategia de ventas a crédito.

Como veíamos anteriormente, para que se active la condición de responsabilidad de pago sobre bienes futuros tiene que ocurrir que el deudor se encuentre en quiebra técnica en la actualidad y no pueda asumir con el total de sus bienes presentes las deudas contraídas.

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