
IC se me ha adelantado con su entrada de Crisis Contables. No, mejor dicho ha abierto el camino a una entrada que llevaba intentando digerir desde el día 13 de diciembre. Se publicó en el BOE el RD 10/2008 por el que se le da “cobertura legal a algunas excepciones de incurrir en causa de disolución de sociedades y tiro otra vez porque me toca”.
El decreto es simple, y os transcribo la Disposición Adicional Única:
1. A los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la reducción obligatoria de capital regulada en el segundo párrafo del artículo 163.1 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, y para la disolución prevista en los artículos 260.1.4.º del citado texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 104.1.e) de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, no se computarán las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias.


¿Tienes miedo a que algún cliente no te pague? Más que miedo, lo que hay que tener es cautela y precaución, tomando las necesarias medidas para evitar los impagos. Joaquín de la Herrán, director general de Cesde, decía esta semana que “los impagos han aumentado un 89% entre enero y octubre de 2008”. El problema añadido es que al principio estaban muy concentrados en el sector de la construcción e industrias auxiliares, pero ahora se están generalizando.
