La solicitud del concurso de acreedores

La solicitud del concurso de acreedores
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A la hora de solicitar el concurso de acreedores ya hemos indicado que ésta puede partir de la propia empresa o de algún acreedor que quiera hacer valer sus derechos de cobro por la vía judicial. La solicitud de concurso se presentará ante los Juzgados de lo Mercantil.

Si la solicitud la presenta la propia empresa el juez examinará la solicitud de concurso y la documentación que se adjunta y si la estimara completa dictará un auto que declare la existencia o no de alguno de los hechos previstos que acreditan la situación de insolvencia alegada por la empresa.

Si la solicitud es correcta la aceptará, en caso contraria será desestimada. Si el juez determina insuficiente la documentación aportada señalará un plazo, que no podrá superar los cinco días, para que la complemente y se acredite la insolvencia alegada.

En los casos en que la solicitud sea presentada por otra persona distinta al deudor, el juez dictará un auto en el que se admitie a trámite y dará traslado al deudor de la misma, ordenando su comparecencia en el plazo de cinco días. En este plazo el requerido podrá oponerse aportando las pruebas que considere oportunas.

Si se manifiesta oposición y se presentan pruebas que la justifiquen el juez citará a los implicados a una vista en la que se expondrá la situación. Para comparecer, en el caso de que la deuda del acreedor estuviera vencido, el deudor tendrá que consignar en el acto de la vista el importe de la deuda reclamada.

En esta vista, el juez podrá interrogar a las partes y a los peritos y testigos que se citen y apreciará las pruebas que se practiquen. Posteriormente el juez dictará un auto declarando la apertura del concurso o desestimando la solicitud del mismo.

En Pymes y Autónomos | El inicio del concurso de acreedores Imagen | procsilas

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