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Paraos a hacer cuentas ahora o luego lo lamentaréis

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Empieza diciembre, el último mes del año, la navidad, ... Pero también es la oportunidad de ver como ha ido el año, calcular la “factura fiscal” y tomar las medidas oportunas para poder ajustarla. Es el momento de paraos a hacer cuentas para no tener que lamentarlo dentro de unos meses.

Uno que ya tiene años de experiencia en este tema sabe que no vale de nada avisar durante el año, que todo el mundo lo deja para el final. Pero empieza diciembre, la semana que viene es el puente de la Constitución, luego empiezan los compromisos y llegan las navidades. Cuando uno se da cuenta termina el año, no ha hecho nada y cuando llega el momento de declarar el IRPF o el Impuesto de Sociedades llegan los lamentos.

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¿Es injusto el Impuesto de Sociedades?

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En su día ya comentamos que a pesar de que el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades para las grandes empresas en mayor que para las pymes, al final, al aplicar una serie de deducciones, las pymes acaban pagando un porcentaje mayor que las grandes empresas. ¿Tenemos entonces un Impuesto de Sociedades injusto?

Ayer mismo la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) se manifestaba en este sentido indicando que es necesario rebajar este Impuesto a las pymes para que éstas aumenten su competitividad y evitar esta situación irregular.

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¿Próxima subida del Impuesto de Sociedades?

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El Presidente del Gobierno anunció ayer que, proximamente, se abordará una reforma del Impuesto de Sociedades. La evidente bajada de la recaudación derivada por la crisis y la necesidad de aumentar los ingresos del Estado parece que llevarán al Ejecutivo a modificar este Impuesto antes de la inminente finalización de la legislatura.

No se conocen los términos de la reforma pero todo parece indicar que los tiros no irán por el aumento del tipo impositivo, algo que sería incomprensible ya que no hace mucho que se decidió el mantenimiento de los mismos. Lo más probable es que lo que se revisen sean las deducciones a aplicar y que, en la práctica suponen una evidente rebaja para muchas empresas.

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La deducción de los tributos en el Impuesto de Sociedades

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Los tributos son gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades cuando inciden el la actividad de la empresa y siempre que no graven la renta de la misma, es decir el propio Impuesto de Sociedades, o que no supongan un incremento del valor de compra de los elementos de inmovilizado, como por ejemplo el ITP en la compra de un inmueble.

En lo que respecta al IVA, éste será deducible en aquellos casos en los que la empresa realiza actividades parcial o totalmente exentas del impuesto o cuando la empresa tiene carácter de consumidor final y no pueda deducir el IVA soportado. En estos casos ese IVA tiene la consideración de gasto por lo que se deduciría en el IS.

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El otro mapa autonómico (II)

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Siguiendo con la descripción de deducciones y beneficios fiscales en las distintas comunidades autónomas, la siguiente en la lista es Cataluña. En esta comunidad se distingue dos deducciones. Por un lado, del 20 por ciento, con un límite máximo de 4.000 euros, de las cantidades que invierta un “business angel” en la adquisición de acciones o participaciones en sociedades mercantiles siempre que tenga como mínimo una persona ocupada y domicilio social en Cataluña. Otro 20 por ciento, hasta 10.000 euros, para las cantidades invertidas en la compra de acciones de pymes que cotizan en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), las acciones deben mantenerse un mínimo de dos años.

En Extremadura se tiene derecho a una reducción del 100 por cien del valor de una empresa individual o negocio profesional en adquisiciones tanto mortis causa como inter vivos, si la adquisición la ejerce el cónyuge o descendientes y, a falta de éstos, los ascendientes y colaterales por consanguinidad, hasta el tercer grado. La reducción no se aplica cuando el objeto social es la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

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El otro mapa autonómico (I)

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Tras la “resaca” de las elecciones catalanas nos viene a todos a la cabeza el mapa autonómico que conforme España. Nuestro país es uno de los que muestran mayor diversidad en casi todos los aspectos y se revela en los múltiples contrastes que presentamos.

Tal es el caso del aspecto culinario, sumamente diverso; el geográfico; el cultural que tanto llama la atención a los extranjeros que nos visitan; etc. Todo ello da como resultado un sentimiento de identidad particular en cada comunidad autónoma, hasta el punto que da lugar a un mapa autonómico de deducciones e incentivos al emprendimiento.

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Menos cotización para las empresas sin siniestros

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El Gobierno aprobó hoy reducir las cotizaciones que pagan las empresas por accidentes de trabajo y enfermedades profesional entre un 5% y un 10% con el objetivo de reducir la siniestralidad laboral.

El Real Decreto aprobado hoy por el Ejecutivo se incluye en las medidas de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012 y que establece la posibilidad de reducir estas cotizaciones de la Seguridad Social siempre y cuando las empresas acrediten una reducción de la siniestralidad y prevengan los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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Deducción en el impuesto de Sociedades por creación de empleo

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deduccion impuesto sociedades
Wordlexis lo avanzó en el post que anunciaba la aprobación de los Presupuestos Generales para el 2010. En esta Ley se introduce una deducción en el impuesto de sociedades para las pymes que creen o mantengan el empleo. Esta deducción que entra en vigor abarca a los periodos impositivos comenzados en el 2009 y se puede extender hasta 2011.

Los tipos efectivos del impuesto de sociedades se minoran en cinco puntos porcentuales según los siguientes tramos:

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento.
  • Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.

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700 millones de euros en deducciones para pymes ¿seguro?

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cuadro PGE 2010
Hoy se ha aprobado el anteproyecto de ley de los presupuestos generales del 2010. En esta ley, se contemplan modificaciones impositivas sumamente sustanciales. Dejando a parte la modificación en el IVA e IRPF, que la trataremos en otro post, vamos a comenzar por las “buenas noticias”, que son la bajada de 5% en el impuesto de sociedades.

Esta bajada impositiva que se pretende aplicar si finalmente se consiguen aprobar los PGE tal cual están redactados (lo dudo) es una medida que disminuye el tipo impositivo a las pymes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Pymes con menos de 25 trabajadores que mantengan o aumenten estos empleos
  • Cifra de negocio inferior a 5 millones de euros.
  • Medidas análogas para autónomos en IRPF.

El impacto en recaudación que se préve alcanzar con dicha deducción es de 700 millones de euros. Esta cifra es disparatada y veamos en qué me baso para llegar a esa conclusión.

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Mantenimiento de las deducciones fiscales al pasar de territorio foral a territorio común

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Diputación Foral de VizcayaCuando en España hablamos de Hacienda como un ente monolítico nos equivocamos. Existen una gran cantidad de Haciendas. Por un lado esta la estatal, con su brazo ejecutivo la AEAT, por otro las locales, las correspondientes a los municipios. Pero también están las Haciendas provinciales, correspondientes a las Diputaciones, o las de las Comunidades Autónomas. Casi nada.

Pero cuando hablamos de Haciendas con capacidad normativa, de dictar normas con carácter de ley, de Haciendas que van más allá del tema recaudatorio, de gestión, etc, hablaríamos de 4 Haciendas: la perteneciente a territorio común (o estatal, vulgo la AEAT) y las forales (Vizcaya, Guipuzcoa, Álava y Navarra). Pues bien, habida cuenta de que las normativa de estas cuatro realidades fiscales ha de ser coordinada, armonizada, etc, no es idéntica, no es equiparable (de serlo carecería de sentido su propia existencia) comienzan a surgir los problemas. ¿Qué ocurre con las deducciones fiscales pendientes de aplicar ante un cambio de domicilio fiscal?

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