El impuesto sobre patrimonio entra en su recta final, plazo y obligación de declarar

El impuesto sobre patrimonio entra en su recta final, plazo y obligación de declarar
Sin comentarios

Con la mayor parte de los contribuyentes pendientes de sus borradores y declaraciones de la renta, puede que tengamos a alguien que se le escape la obligatoriedad de tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio, que grava el patrimonio neto. Para determinar el patrimonio neto tendremos en cuenta el valor de los bienes y derechos de contenido económico que pertenezcan a la persona física en el momento del devengo del impuesto, y podremos deducir las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Recordemos que el Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el 31 de diciembre de 2013, y se declara entre el 24 de abril hasta el 1 de julio. Mediante la orden HAP/455/2014, de 20 de marzo, se aprobaron los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2013 y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación.

¿Cuándo se está obligado a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio?

Están obligados a declarar las personas físicas por obligación personal o real, en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar. Debemos tener en cuenta que la vivienda habitual está exenta de gravamen hasta los 300.000 euros. El valor restante si estará incorporado en la base imponible. También podremos reducir la base imponible en 700.000 euros que se establecen como mínimo exento que no tributara.
  • Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros. En éste deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obliga­ciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Debemos también conocer la normativa autonómica ya que las Comunidades Autónomas pueden establecer bonificaciones. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid mantiene la bonificación del 100% de la cuota establecida en la Ley 3/2008, de 29 de diciembre de medidas Fiscales y Administrativas, por lo que la obligación de presentar declaración corresponde únicamente a aquellas personas cuyo valor de bienes o derechos sea superior a 2.000.000 de euros.

Temas
Comentarios cerrados
Inicio