¿Has invertido en una empresa de nueva creación? Los requisitos que debes cumplir para poder deducirte las aportaciones

¿Has invertido en una empresa de nueva creación? Los requisitos que debes cumplir para poder deducirte las aportaciones
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El fin de año está a la vuelta de la esquina y, esto, entre otras muchas cosas, quiere decir que aún estamos a tiempo de planificar nuestra próxima declaración de la renta. Entre las muchas deducciones que tenemos derecho, existe la posibilidad de desgravarnos las cantidades aportadas a empresas de reciente creación.

En concreto, el contribuyente podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfecas al capital social de una empresa de reciente creación. Para ello, la entidad en la que invertimos deberá cumplir una serie de requisitos:

  • Revestir la forma de Sociedad Anónima o Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no deberá estar admitida a negociación en ningún mercado organizado, por ejemplo, en el MAB.
  • Deberá ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener como actividad la gestión de patrimonios mobiliarios o inmobiliarios.
  • El importe de la cifra de capital social de la empresa no deberá superar los 400.000 euros, y deberá realizarse, bien en el momento de la constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
  • La base máxima que da derecho a deducción es de 50.000 euros, de modo que la cantidad máxima que nos podremos deducir es de 10.000 euros .
  • La participación directa o indirecta del contribuyente, así como de su cónyuge o cualquier otra persona unida por parentesco a este deberá ser inferior al 40% del capital social de la entidad.
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