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Aumenta el número de concursos de acreedores

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El Instituto Nacional de Estadística ha publicado el informe correspondiente al primer trimestre de 2011 sobre los datos de solicitudes de concursos de acreedores. Las solicitudes de concurso han aumentado un 5,9% sobre los datos del mismo periodo de 2010.

Durante los tres primeros meses de 2011 el número de deudores concursados ha alcanzado los 1.803, de ellos 1.712 son voluntarios (un 5,2% más que en el primer trimestre de 2010) y 91 necesarios (un 19,7% más). De las 1.803 solicitudes un 86,08% (1.552) son empresas, tanto personas físicas con actividad empresarial como personas jurídicas, el resto son particulares.

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Aspectos que comprende la reforma de la Ley Concursal

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El Gobierno aprobó el pasado viernes, en la reunión del Consejo de Ministros, el Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal, que ahora será remitido al Congreso de los Diputados para su aprobación. A través de la nueva Ley se pretende dar al concurso un papel como instrumento al servicio de la viabilidad de las empresas y no como vía para su liquidación.

El objetivo de esta reforma es la agilizar, simplificar y abaratar el procedimiento concursal; dar mayor relevancia a las alternativas al concurso a través de procesos preconcursales y rectificar algunos aspectos de la Ley actual, que han provocado problemas prácticos y dudas interpretativas.

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Los concursos de acreedores ¿un problema o la solución?

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Por supuesto la entrada de cualquier empresa en concurso de acreedores no es una buena noticia. Este procedimiento, que se lleva a cabo a través de los Juzgados de lo Mercantil, viene a sustituir a la antigua “suspensión de pagos” pero, al contrario de lo que mucha genrte puede pensar, el objetivo de dicho procedimiento es, en la medida de lo posible, sanear las cuentas de las empresas en concurso y procurar su pervivencia.

Básicamente de lo que se trata es de analizar la situación de la empresa, sustituir a los administradores por otros nombrados por el Juzgado, comprobar las deudas e intentar llegar a un acuerdo (convenio) con los acreedores, para poder atender a los pagos pendientes y que la empresa siga funcionando.

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Pocos autónomos y personas físicas recurren al concurso de acreedores

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Desde la reforma de la Ley Concursal que ha propiciado la declaración de concurso por las personas físicas, se puede comprobar que este sistema es insuficiente e incompleto para todos los autónomos que atraviesan problemas empresariales que le abocan a la situación de concurso dado que pocos autónomos y personas físicas recurren al concurso de acreedores.

Si vemos los datos de la tabla superior, podemos apreciar cómo entre las empresas concursadas, el número de autónomos es muy pequeño, ya no sólo en la comparación con el resto de empresas concursadas, sino con los datos de cese de actividad de cada ejercicio. Los motivos por los que los concursos de acreedores no tienen aceptación entre los autónomos son variopintos, pero básicamente nos encontramos con:

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En caso de liquidación de una sociedad, Hacienda no tendrá preferencia de cobro

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Una sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 29 de septiembre, establece que, en caso de liquidación de una empresa, al no haber llegado a acordar un convenio en su proceso concursal, Hacienda no tendrá prioridad en el cobro de las deudas de la sociedad con la Administración Tributaria.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido que cuando una sociedad en concurso acaba en liquidación, los créditos contraídos por la empresa con la Agencia Tributaria, deben ser calificados parte como ordinarios y parte como privilegiados, ya que así lo establece el artículo 77 de la Ley Concursal.

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El IVA: ¿crédito concursal o crédito contra la masa?

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El Economista nos informaba hoy de la sentencia del Tribunal Supremo 5385/2009 de 1 de septiembre de 2009. En ella se concreta si los créditos por IVA de la Agencia Tributaria contra el deudor liquidados con posterioridad a la declaración del concurso de acreedores constituyen en su integridad créditos contra la masa o, por el contrario, deben considerarse como créditos concursales aquellos que corresponden a hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso, aunque la liquidación haya tenido lugar con posterioridad.

El caso es que el auto de declaración de concurso de la empresa es de fecha 24 de noviembre de 2004, y la contienda suscitada está en saber si el importe de IVA liquidado el 4T de 2004 (engloba de octubre a diciembre), por lo tanto con fecha posterior al concurso debe ser considerado todo él como crédito contra la masa (privilegiado) o si debe dirimirse la cuestión de otra forma. ¿Qué consecuencias tiene una u otra calificación y qué resuelve el Tribunal Supremo al respecto?

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Concurso de acreedores: génesis

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La ley concursal promulga que la declaración del concurso procede en caso de insolvencia del deudor, encontrándose en ese estado cuando no se pueden cumplir con regularidad las obligaciones exigibles. A continuación, la ley se encarga de informar quienes pueden solicitar ante el juez la declaración del concurso.

Si la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Si la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:

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Martinsa y los efectos de los concursos de acreedores en las pymes

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Podemos leer hoy en el Pais una entrevista Pablo González Carrero, el juez que lleva el procedimiento del concurso de acreedores de Martinsa. Recordemos que éste es el mayor procedimiento concursal (por ahora) de la historia de nuestro país.

En esta interesante entrevista, el juez pone de manifiesto algunos aspectos que son muy preocupantes para las pymes, ya no solo en este concurso, si no en cualquier otro que nos veamos envueltos como acreedores del concursado. Las consecuencias a las que llega el propio juez son aterradoras para cualquier pyme.

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Cómo cerrar una empresa zombie

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Cotizalia habla de las empresas zombie. Extrapolando la comparación con los bancos zombies americanos, las define como aquellas empresas que no tienen dinero ni para cerrar. ¿Es esto posible?

Pues si lo es, por supuesto, pero no se puede llegar a ese punto de no retorno sin haber tomado antes las medidas oportunas. Estas medidas son cerrar antes de llegar a ese punto. ¿Dónde se encuentran las claves para ejecutar la liquidación de la sociedad? En sus fondos propios lógicamente. Y de forma independiente a la tesorería de la empresa.

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Modificaciones en la Ley Concursal (II)

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Siguiendo con las modificaciones que se han llevado a cabo en la Ley concursal, el resto de modificaciones que se han puesto en marcha son las siguientes:

Incentivación de la suscripción de convenios anticipados que eviten la liquidación de la empresa. El objetivo perseguido es facilitar que las empresas que vayan al concurso tengan la oportunidad de consensuar con sus principales acreedores un futuro convenio que impida la liquidación.

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