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Modelo 347: confección de la declaración paso a paso

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modelo 347
Estamos en pleno mes de marzo y el día 31 finaliza el plazo para la presentación del modelo 347, relativo a la declaración de operaciones con terceras personas. Este modelo no es complicado de confeccionar pero después de diversas consultas que nos han llegado relativos a aspectos técnicos a losy le vamos a dedicar una serie de post para facilitar esta tarea.

El modelo 347, tiene un software específico para su confección. Software que se incluye dentro de la Plataforma Informativas, como entorno que hemos utilizado para confeccionar la declaración 190, 180 o 184. Si no tenemos el software de la Plataforma Informativas, lo podemos descargar de este enlace y realizar su instalación, proceso muy sencillo.

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Se amplía el plazo de prescripción para que Hacienda revise el IVA

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Hasta ahora el plazo que tenía Hacienda para investigar las liquidaciones del IVA era de cuatro años desde la presentación de la liquidación trimestral correspondiente. Ahora, tras una sentencia de Tribunal Supremo, se ampliará este plazo, ya que se tomará como fecha de inicio, para el cómputo de esos cuatro años, la fecha del resumen anual, que se presenta entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente al periodo de devengo.

Esta sentencia, otorga a la Administración de más tiempo para efectuar las investigaciones correpondientes para detectar posibles deficiencias, errores o fraudes en las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido y da un valor liquidatorio a un resumen informativo alegando que esa declaración informativa es una ratificación de las declaraciones trimestrales.

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Modelo 349: la AEAT, la DGT y la inexistencia de un criterio para la fijación de plazos

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No quepo en mi sorpresa, cuando hace cinco días, la Agencia Tributaria sacó una circular informativa matizando los plazos mensuales o trimestrales que se tienen que cumplir con el modelo 349, relativa a la declaración informativa de operaciones intracomunitarias.

Según la propia comunicación de la AEAT, se mentienen los criterios señalados en un principo, eximiendo de la declaración mensual a los volúmenes inferiores a 100.000 euros en el trimestre. Pero la Dirección General de Tributos dice lo contrario e insiste que la declaración tiene que ser mensual. ¿En qué quedamos entonces?

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Tienda física y salto al comercio electrónico ¿qué opina Hacienda?

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Un lector nos ha preguntado en este comentario qué tramites tiene que llevar a cabo a nivel fiscal para comenzar a vender los mismos productos que vende físicamente por la red. Transcribo el comentario:

Soy autonomo y tengo tienda fisica, declaro por modulos. quisiera abrir una web donde vender mis productos ¿tendria que notificarlo a hacienda?¿me supone esto pagar más en modulos?
En el caso que se expone, no hay que realizar ningún tipo de modificación fiscal ni de comunicación a Hacienda, dado que no se altera el epígrafe de actividades económicas inicial y se permite llevar a cabo dicha actividad sin problemas. No obstante, al estar en módulos, si tiene que tener muy presente otras circunstancias que pueden variar.

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Más inspecciones y más recaudación que hay que llenar las arcas

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Los inspectores de Hacienda denuncian públicamente las medidas salariales que se les están imponiendo y cómo la fijación de la parte variable por objetivos les obliga a incrementar exponencialmente la presión sobre las empresas y por ende todos los contribuyentes, tengan actividad económica o no.

Esta presión se traduce en que deben incrementar los resultados de recaudación por vía inspectora en un 15% respecto los baremos conseguidos en el ejercicio anterior, para mantener el mismo nivel retributivo que gozan hasta ahora.

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Cómo valorar operaciones en moneda extranjera

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Xchg

Hemos recibido una consulta de un lector relativa al tratamiento de los ingresos en moneda extranjera y cuál es el criterio de valoración del tipo de cambio que se debe utilizar. En concreto, el objeto de su cuestión era para la inclusión en el IRPF de unos cobros que recibía por medio del sistema de pagos PayPal.

Como respuesta inmediata, y sin tener más información, los cobros o pagos en moneda extranjera han de ser imputados por su valor en euros, al tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo (Banco de España, PDF), en la fecha de la operación. Este hecho, en el caso de las empresas, genera diferencias en la contabilidad porque el ingreso o el gasto se introducen en euros, al tipo de cambio oficial vigente, en la fecha de la realización de la operación y, por su parte, el cobro y el pago al tipo vigente en el momento que se efectúan. De este modo, pueden surgir diferencias de cambio (positivas o negativas) que deben registrarse en sus respectivas cuentas contables (668. Diferencias negativas de cambio / 768. Diferencias positivas de cambio)

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Hacienda es la responsable de probar la afectación de los vehículos a la actividad empresarial

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coche deducible en el IRPF
La deducibilidad de los vehículos es uno de los puntos más espinosos en el IRPF. Vía Contafisca he llegado a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que exime al contribuyente de la obligación de probar el grado de afectación de un vehículo en el desempeño de su actividad profesional o empresarial.

Hasta ahora, para que se considerara deducible un vehículo dentro de la actividad empresarial al 100% correspondía al contribuyente probar frente a la administración tributaria el grado de afectación plena para el desempeño de la actividad. Pero según esta sentencia, el contribuyente ya prueba este extremo por el mero hecho de contabilizar correctamente los gastos que le origine el vehículo.

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Notificaciones electrónicas de manera exclusiva desde hoy para todas las sociedades

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buzon
Hace unos días ya avisaba de la introducción de la notificación electrónica en el ámbito tributario como una única vía para practicar notificaciones a todos los contribuyentes. Ayer se modificó el RD 1065/2007 Reglamento general de actuación tributaria de la siguiente manera.

Cada Administración tributaria podrá acordar la asignación de una dirección electrónica para la práctica de notificaciones a los obligados tributarios que no tengan la condición de persona física, es decir todas la sociedades mercantiles como mínimo entran dentro del lote.

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¿Cómo nos va a inspeccionar Hacienda en 2010? (II)

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plan inspeccion aeat 1
Continuando con las directrices que se ha marcado Hacienda dentro del Plan de Control del Fraude para el 2010, vamos a entrar en materias quizá más novedosas, dado que se introducen conceptos en este documento que no recuerdo haberlos leido en otros ejercicios.

Inspecciones tributarias sobre individuos que ostenten elevada capacidad económica y no tengan ingresos tributarios correlacionados. Este punto me pica mucho la curiosidad, porque no sé como va a determinar la AEAT que un individuo tiene exceso de capacidad económica si no es colocándole un detective a las espaldas. Pienso, por ejemplo en narcotraficantes y otros sujetos que sólo manejan efectivo.

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¿Cómo nos va a inspeccionar Hacienda en 2010? (I)

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plan inspeccion aeat 2010
La Agencia Tributaria ha publicado en el BOE (PDF – 18 págs) las directrices generales de su Plan General de Control Tributario para el 2010. Este plan, tiene el carácter de reservado, obviamente, aunque este secreto de la AEAT no está reñido con la publicación de las directrices generales.

Por tanto, la publicación de estas directrices generales no aporta nada nuevo bajo el sol ni ningún punto de inspección o control tributario a empresas y particulares que no se conozca o sea previsible. No obstante, para aquellos que tienen menos imaginación fiscal, la AEAT ha marcado las siguientes líneas inspectoras.

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