Llega la campaña de la Renta 2025. Estas son los días clave que no se te pueden pasar y la primera es en 6 semanas

Llega la campaña de la Renta 2025. Estas son los días clave que no se te pueden pasar y la primera es en 6 semanas
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La campaña de la Renta 2025, correspondiente al ejercicio fiscal de 2024, llegará con novedades significativas que los contribuyentes deben tener en cuenta para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Entre aquellas más destacadas, la obligación de presentar declaración en casos de múltiples pagadores, la figura de la autoliquidación rectificativa o la presentación para todos aquellos contribuyentes que estén cobrando el paro (anteriormente, solo a partir de cierto umbral de ingresos) obliga a revisar con detalle los cambios.

Calendario de la Renta 2025

A modo informativo, las fechas clave para este año fiscal son las siguientes:

  • 19 de marzo de 2025: a partir de esta fecha, los contribuyentes podrán acceder a los datos fiscales en la web de la Agencia Tributaria.
  • A partir del 2 de abril: se inicia el plazo para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio de 2024 por Internet a través de Renta Web. Para más información, la web de la AEAT deja varios teléfonos a disposición.

Tanto si deseamos resolver dudas como concertar cita para la Renta, la Agencia Tributaria pone varios teléfonos a nuestra disposición (91 535 73 26 y 901 12 12 24), con números específicos para el servicio de cita para Renta (91 553 00 71 y 901 22 33 44).

  • Entre el 6 de mayo y el 30 de junio de 2025: se da atención telefónica de la Agencia Tributaria para ayudar en la confección de la declaración. La cita previa para este servicio podrá solicitarse entre el 29 de abril y el 27 de junio.
  • Entre el 2 de junio y el 30 de junio de 2025, a su vez, se atenderá de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. Para ello, será necesario solicitar cita previa entre el 29 de mayo y el 27 de junio.

Las fechas límite para la Renta 2025 son:

  • 27 de junio de 2025, que será el último día para presentar declaraciones con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria.
  • 30 de junio de 2025: fecha límite para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio 2024.

Novedades destacadas

Este año, la Agencia Tributaria ha introducido algunos cambios relevantes que afectan a una parte significativa de los contribuyentes que deban presentar la declaración de la Renta 2024-2025.

Entre las novedades más importantes está el aumento del umbral para declarar con múltiples pagadores, que ha quedado en suspenso por la caída del decreto ómnibus.

La medida prevista elevaba el umbral de ingresos de 1.500 a 2.500 euros para la obligación de presentar la declaración en caso de tener dos o más pagadores, lo que beneficiaría a miles de contribuyentes con ingresos bajos.

En ningún caso, este cambio afecta a autónomos (que están siempre obligados, desde 2023, si han estado dados de alta un único día al año), pero sí a trabajadores por cuenta ajena con ingresos bajos.

En cambio, se obliga a declarar a todos los beneficiarios de prestaciones por desempleo, por lo que aquellas personas que hayan recibido el subsidio de desempleo (el paro) estarán obligados a presentar la declaración, sin importar el importe percibido.

De igual modo, se ha introducido la nueva autoliquidación rectificativa, a través de la que se permitirá corregir errores en la declaración sin necesidad de presentar un recurso de rectificación, agilizando así el proceso de modificación.

Como informaba ElHuffPost, también se ha modificado la tramitación de las devoluciones del IRPF para mutualistas jubilados, distribuyendo el montante total de los pagos asociados en cuatro años para las devoluciones correspondientes.

Por último, por primera vez, la AEAT permite el pago mediante Bizum o tarjeta de crédito, que se suman a los métodos de pago habituales.

Para obtener el borrador de la declaración

Los contribuyentes tienen varias opciones para acceder al borrador de su declaración de la Renta.

Pueden hacerlo a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), utilizando alguno de los métodos de identificación habilitados: certificado digital, DNI electrónico, sistema Cl@ve o un número de referencia proporcionado por la propia Agencia.

Para obtener este número de referencia, basta con seguir un proceso sencillo en la web de la AEAT, introduciendo el DNI o NIE junto con un dato de contraste, que varía según el tipo de documento. Una vez validados estos datos, el sistema solicitará un valor adicional que se encuentra en una casilla específica de la declaración del año anterior.

Una vez generada la referencia, es recomendable anotarla, ya que permitirá acceder a los servicios de Rentaweb, consultar el borrador, modificarlo si es necesario y presentar la declaración de forma telemática. La Agencia Tributaria ofrece un simulador online, Renta Web Open, que permite a los contribuyentes realizar cálculos previos y estimar el resultado de su declaración sin necesidad de presentarla oficialmente.

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