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La persecución al pequeño empesario y la vista gorda con el gran defraudador

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Ve el video en el sitio original.

Con la aprobación de las nuevas medidas anti-fraude ha vuelto a quedar claro que el Gobierno se siente más comprometido con la persecución de autónomos y pymes y su control del fraude antes que afrontar la búsqueda de los grandes defraudadores.

Para ello diseña una estrategia que dificulta la actividad de este colectivo ante la sospecha de que algunos de ellos puedan cometer fraude fiscal pero no mide por el mismo rasero a las grandes empresas. Todo ello sin tener en cuenta que la estimación del fraude anual en España es de 85.000 millones de euros, de los cuales apenas el 20% se deriva de actuaciones ilícitas de pequeños empresarios y el resto corresponde a las grandes compañías.

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Los módulos en el punto de mira del control del fraude fiscal

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Conocidas ya las medidas anti-fraude que el Gobierno pone en marcha, y a falta de su publicación en el BOE por si hay alguna sorpresa, desde luego la primera conclusión es que el Gobierno ha puesto a la tributación en módulos en el punto de mira del control del fraude fiscal.

La nueva normativa supone la exclusión del sistema de estimación objetiva para aquellos empresarios que, estando acogidos a este método, superen los 50.000 euros anuales de rendimientos íntegros y menos del 50% de sus ingresos sean por servicios o ventas a particulares.

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Todos los españoles seremos inspectores de hacienda

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Dentro del cuerpo del Plan del Gobierno para la lucha contra el fraude fiscal, se contempla una nueva medida consistente en la exculpación de la parte (compradora o vendedora) que informe en un plazo de hasta tres meses respecto al incumplimiento de la obligación de tributar por las transacciones mercantiles.

Esta medida, aunque inusual, se viene practicando desde hace muchos años en los países del norte de Europa. Dónde cualquier sociedad o particular puede denunciar las irregularidades que a través de su conocimiento puedan detectar sobre terceros. Una herramienta que a la postre se ha mostrado como muy eficaz para reforzar tanto la detección de irregularidades así como el potencial efecto disuasorio ante el no cumplimiento de la normativa fiscal que se pudiera producir.

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Hacienda amplía el plazo para domiciliar las liquidaciones del primer trimestre

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La apertura del plazo para solicitar los borradores del IRPF por vía telemática ha provocado problemas en el funcionamiento de la web de la AEAT. Ante esto Hacienda ha decidido ampliar el plazo para domiciliar las liquidaciones correspondientes al primer trimestre.

Este plazo finalizaba el 15 de abril y se ha ampliado hasta el día 17 y sólo afecta a las domiciliaciones, manteniéndose el plazo de presentación ordinaria que termina el próxima 20 de abril

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Hacerse autónomo paso a paso: calendario fiscal

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Una vez hayamos delimitado las obligaciones fiscales en las que tenemos que darnos de alta, hay algo que debemos tener muy presente: el calendario fiscal. Los impuestos corrientes que afectan a cualquier autónomo son de devengo trimestral. Es decir, cada tres meses vamos a tener que presentar en Hacienda una serie de obligaciones fiscales en forma de autoliquidaciones.

Se denominan autoliquidaciones los documentos que recogen, tanto el resultado de nuestra actividad, como las retenciones que practicamos en el pago de nuestras facturas. Es el contribuyente el que debe realizar el cálculo y determinar la cantidad a ingresar, de ahí el nombre de autoliquidación.

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Los tribunales rechazan la imposición sistemática de recargos por presentar liquidaciones fuera de plazo

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Varios tribunales han dictando sentencias que anulan la imposición de recargos por presentar liquidaciones de impuestos fuera de plazo. Estas sanciones se imponen de manera sistemática sin analizar los motivos del incumplimiento de los plazos y eso no es admisible para los Juzgados que han resuelto las reclamaciones de los contribuyentes.

Dos sentencias, de fecha 30 de marzo de 2011 y 13 de junio de 2011, cuestiona la legalidad de esta postura “excesivamente formalista” de la Administración y señalan que se hace necesario un análisis de cada caso particular y de las circunstancias que lo rodean.

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Se abre el plazo para la presentación del borrador de IRPF

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El 10 de abril la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente el borrador de la Declaración de la Renta 2011 y los datos fiscales. A partir de esa fecha y hasta el 2 de julio se podrá proceder tanto a la solicitud como a la presentación, pero en el mes de abril tan solo por vía telemática o telefónica. El envío por correo ordinario irá del 3 de mayo al 3 de julio, coincidiendo con el plazo de presentación de la declaración ordinaria.

Es necesario que distinguir dos conceptos en Renta que a menudo se confunden: el borrador y los datos fiscales. El borrador de la declaración es el Impuesto de la Renta calculado por la Agencia Tributaria según los datos de los que dispone acerca del contribuyente. Los datos fiscales ,como su nombre indica, es una información de aspectos personales y económicos relativos al declarante, pero sin cálculo alguno que incluya un resultado, a ingresar o a devolver.

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Las retribuciones de los socios ¿rendimientos del trabajo o de actividades económicas?

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El Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT ha dado a conocer una nota en la que se definen los criterios que regulan la fiscalidad en el IRPF de las retribuciones de los socios de las sociedades mercantiles, intentando definir en qué casos se consideran rendimientos del trabajo y en cuales rendimientos de actividades económicas.

La nota se refiere exclusivamente al tratamiento del IRPF por lo que no aclara la controversia todavía sin resolver sobre las reclamaciones de IVA que algunas Delegaciones de Hacienda han formulado contra muchos socios de sociedades mercantiles, considerando que esos ingresos están sujetos a IVA y que éste no ha sido declarado.

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Hacerte autónomo paso a paso: las obligaciones fiscales

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A la hora de hacernos autónomos, tenemos que considerar las obligaciones fiscales que debemos de cumplir. El ejercicio de una actividad económica por cuenta propia conlleva la obligación de presentar autoliquidaciones trimestrales, que generalmente son pagos a cuenta de IVA, IRPF y retenciones, pero habrá que ver en cada caso si la ley nos exime de la declaración de alguno de estos impuestos.

En primer lugar es necesario comprobar si el epígrafe que define nuestra actividad la encuadra como empresarial o profesional. Las actividades profesionales son aquellas para cuyo ejercicio se requiere una titulación. Si es ese nuestro caso, debemos saber que no tendremos que presentar pagos a cuenta de IRPF. Liquidaremos solamente el IVA. La actividad profesional supone la alicación de una retención en las facturas que emitimos por nuestros servicios. El tipo vigente es el 15%.

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Hacerte autónomo paso a paso: el alta telemática en Hacienda

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La informatización en la gestión de servicios es un proceso que se ha ido implantando en las administraciones públicas y que ha supuesto un ahorro enorme de tiempo y una simplifiación de trámites. Las sedes electrónicas nos permiten realizar gestiones y acceder a información sin movernos de casa.

El alta telemática en Hacienda para ejercer como empresario autónomo es un procedimiento sencillo que nos ahorrará largas colas en la oficina de la Agencia Tributaria. El modelo a cubrir es el mismo que explicamos en un post anterior, el 036/037. Lo único que cambia es la forma de presentación que será vía electrónica.

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