Inspección de trabajo nos lo pone más difícil a los autónomos este año: sólo podremos comunicarnos así por internet con ella

Inspección de trabajo nos lo pone más difícil a los autónomos este año: sólo podremos comunicarnos así por internet con ella
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Con el fin de agilizar los trámites para los autónomos, a partir del 6 de marzo de 2024, los trabajadores por cuenta propia sólo podrán realizar sus gestiones con Inspección de Trabajo vía telemática. Esta normativa se aprobó mediante el Real Decreto 1011/2023.

Sin embargo, el modificado Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del año 2000, recoge que habrá excepciones en este reglamento. Pero veamos cómo deberemos comunicarnos con Inspección por internet.

Comunicación por medios electrónicos con Inspección de Trabajo de manera obligatoria

Si echamos un vistazo al BOE, observamos algunos cambios, entre ellos el artículo 14 bis que dice así: "La Inspección de Trabajo y Seguridad Social se relacionará con los ciudadanos preferentemente por medios electrónicos, en los términos regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre"

Tras dejar claro el cambio en la forma de relacionarnos con este organismo, añaden cómo se llevará a cabo esta comunicación: "La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, junto con otros órganos, organismos públicos o entidades de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, podrá desarrollar aplicaciones informáticas dirigidas a la tramitación integrada de procedimientos administrativos."

Pero dejan claro que: "Las administraciones que utilicen estas aplicaciones deberán informar en sus sedes electrónicas de los términos y condiciones sobre el uso de las mismas con antelación suficiente a su puesta en funcionamiento"

El fin es llegar a la eliminación del papel y agilizar cualquier proceso burocrático que afecte a los autónomos.

Sólo un trámite podrá hacerse en persona ante Inspección de Trabajo

Este tipo de cambios tienen flecos sin resolver y en este caso, la Administración debe detallar el modo en que debe materializarse la relación electrónica entre la Administración y el autónomo, es decir, cómo deben ser los escritos, solicitudes o documentación por parte de los ciudadanos, o el sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

Lo que sí está claro es que la autorización o apoderamiento, que otorgue el autónomo para actuar ante la Inspección de Trabajo, se podrá realizar vía telemática a través de la sede electrónica, pero sí habilita a que el apoderamiento tenga opción de comparecencia personal. Es decir, que la persona que nos represente puede acudir personalmente.

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