Huelga general: manual para las empresas

Huelga general: manual para las empresas
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La convocatoria de huelga general del 29 de septiembre es oficial y aunque todos los sondeos indican en principio que el seguimiento no va a ser muy importante, el derecho a la huelga y el derecho al trabajo deben coexistir en la empresa. En estas situaciones de huelga, hay que tener algunas consideraciones importantes que afectan a toda la comunidad por igual.

En eConta, nos apuntan una serie de pautas de gestión básicas que vamos a trasladar aquí también dado que la situación de huelga es un punto muy fuerte de polémicas, roces y problemas si no se tienen las cosas claras. En situación de huelga, los trabajadores deciden voluntariamente si ejercen su derecho a la huelga o no, libremente y la empresa no puede sancionar ni sustituir a los trabajadores que acudan a una huelga convocada legalmente en tiempo y forma. El trabajador no tiene la obligación de manifestar de ninguna manera si va a hacer huelga o no. Esa incógnita se resuelve el día de la huelga.

El empresario debe comprobar qué trabajadores han secundado la huelga y todos aquellos que participen en ella, verán suspendida su cotización a la Seguridad Social durante los días que dure la huelga y no tendrán derecho al cobro del salario de ese día, la parte proporcional de las pagas extras y veán también cómo disminuye sus vacaciones de manera proporcional al tiempo que dure la huelga.

El empresario debe comunicar a la Seguridad Social durante los 6 días posteriores a la huelga, los trabajadores que han participado para que se pase a una situación de alta especial mediante la oportuna variación de datos. Los trabajadores deben tener presente también que el día de huelga no existe cobertura por IT, dado que no se está en alta si se participa en la huelga.

El derecho al trabajo tiene que respetarse al igual que se respeta el derecho a huelga. En este sentido, si los piquetes informativos bloquean el acceso al centro de trabajo o impiden que otros trabajadores acudan a su puesto de trabajo, se debe poner en conocimiento de las Fuerzas de Seguridad del Estado.

Si por algún motivo, los trabajadores que no secunden la huelga permanecen inactivos (imaginemos una cadena de producción que queda parada) el salario y la cotización hay que abonarla. Obviamente, esos trabajadores deben permanecer en su puesto durante la jornada de huelga.

Y por último, esta huelga general presenta unas características peculiares y que algún empresario podría querer secundar. Este caso lo vemos para el siguiente post.

En Pymes y Autónomos | Voces de huelga entre autónomos y microempresarios, El paro de autónomos y el diálogo social ¿y si hacemos huelga? Imagen | CNT-Sevilla

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