¿Trabajas a tiempo parcial? Así debes calcular el periodo cotizado

¿Trabajas a tiempo parcial? Así debes calcular el periodo cotizado
Sin comentarios
HOY SE HABLA DE

Las jornadas a tiempo parcial tienen una consideración diferente a efectos del cálculo de las cotizaciones sociales. Hasta agosto de 2013, el cómputo se realizaba teniendo en cuenta las horas trabajadas, incluyendo las ordinarias y las complementarias, del RDL 11/2013, los trabajadores a tiempo parcial han igualado sus derechos con los trabajadores a tiempo completo a efectos de cómputo de sus cotizaciones.

El nuevo cálculo se basa en el conocido como coeficiente de “coeficiente de parcialidad” y “coeficiente global de parcialidad”, a partir de los cuales se *determinarán los periodos de cotización necesarios para acceder a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad.

Para calcular estos periodos, se realizarán los siguientes pasos:

  1. Se calcula en primer lugar el periodo de tiempo en el que el trabajador ha estado dado de alta con esta modalidad de contrato.
  2. A continuación se calcula el porcentaje que supone la jornada a tiempo parcial realizada con respecto a la que hubiera correspondido a jornada completa, lo que nos dará un número que se denomina coeficiente de parcialidad.
  3. Ese coeficiente se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán cotizados en cada periodo de manera efectiva.
  4. Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables de cara al acceso a las prestaciones.
  5. Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, es decir, el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador.
  6. El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad.

Un ejemplo práctico

Imaginemos una persona que haya estado trabajando un total de 10.000 días, de los cuales la mitad los ha hecho a jornada completa y la otra mitad en una jornada a tiempo parcial, que a su vez se dividen en 2.500 al 50% de la jornada y 2.500 al 30%.

A efecto de cómputo de las cotizaciones se considerarán 7.000 días teóricos de cotización, calculados del siguiente modo:

  • 5.000 de la jornada completa.
  • 1.250 de la jornada parcial al 50% (2.500 * 0,5).
  • 750 de la jornada al 30% (2.500 * 0,3).

En este caso, el coeficiente de parcialidad será del 70% (7000/10.000).

Temas
Comentarios cerrados
Inicio