¿Cuándo no es obligatorio cotizar en el RETA? (II): La habitualidad

¿Cuándo no es obligatorio cotizar en el RETA? (II): La habitualidad
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Si con el post ¿Cuándo no es obligatorio cotizar en el RETA? (I): El nivel de ingresos se han solucionado tus cuitas en lo que se refiere a la cuestión de darse de alta o no en el RETA, ¡enhorabuena!, porque el segundo criterio en cuestión, la existencia de habitualidad, es un auténtico jardín de espinas. Precisamente donde tiene que pronunciarse el Supremo (se le interpela si existe habitualidad de los agentes de seguros) es donde quedan más dudas para todos... menos para los agentes de seguros.

Lo que quiero decir es que, ya que se pusieron tan minuciosos en lo que se refiere al nivel de ingresos también podían haberlo sido a la hora de hablar sobre la habitualidad, pero no ha sido así. En todo caso, el fallo del Supremo sobre la existencia de habitualidad por parte de los agentes de seguros es inequívoco en la sentencia de 2007:

"... El contrato de agencia obliga al agente (de seguros) a desarrollar la actividad que le es propia "de manera continuada o estable", resulta claro que, en principio y salvo prueba fehaciente en contrario, se ha de entender que el trabajo que normalmente desarrolla un agente de seguros cumple el requisito de la habitualidad que impone el art. 2.1 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, regulador del RETA. No es necesario, por consiguiente, cuando se trata de agentes de seguros acudir a la determinación de su nivel de ingresos para esclarecer si tal actividad se lleva a cabo o no "de forma habitual" por el interesado; pues tal habitualidad se desprende del imperativo legal antes citado según el que el trabajo desempeñado por él ha de ser continuado o estable. Sólo si el propio contrato de agencia reduce en buena medida las funciones o actividades a desarrollar por el agente, de forma tal que ponga de manifiesto que se limita a la realización de tareas que exijan una dedicación escasa o de poca relevancia, podría pensarse en la no concurrencia del requisito comentado..."

Es decir, según el Supremo el elemento relevante para que exista la habitualidad es el contrato de agencia en la medida que éste obliga a desarrollar la actividad de manera continuada o estable.

El problema es que en otras actividades económicas la habitualidad no está tan clara y el Supremo únicamente se ha pronunciado sobre la habitualidad de los agentes de seguros.

En definitiva, al Supremo se le ha preguntado por la habitualidad y ha contestado con el nivel de ingresos. La conclusión, a grosso modo, es que el nivel de ingresos es el criterio a aplicar con caracter general mientras que la habitualidad habrá que determinarla caso por caso, como hizo en 2007 con los agentes de seguros.

Vía | noticias.juridicas.com En pymesyautonomos | Los bloggers ¿Fraude a la seguridad social? Imagen | Borja Montoro

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