Continuamos con la serie de posts que estamos dedicando desde la semana pasada a la Declaración de la Renta, haciendo hincapié no solo en los aspectos más prácticos de la misma, si no tratando de dar a conocer las principales características del IRPF desde un punto de vista teórico para que el lector conozca cómo está articulado este impuesto en España.
Este es el principal objetivo de este post; en concreto, familiarizar un poco más al lector con los tramos del IRPF y de cómo calcular el tipo efectivo a pagar en función de los tipos impositivos marginales y que sirva, de alguna manera, para tener una cierta base de conocimiento de un impuesto tan complejo.
Y es que no es la primera vez que un conocido me comenta que, aunque la empresa está dispuesta a subirle el sueldo, este incremento no le compensa porque pasaría de un tramo de IRPF a otro mayor y que, por tanto, pasaría a tributar a un tipo impositivo superior, ganando de esta manera menos dinero que antes.
Pues bien, este pensamiento, bastante extendido dentro de nuestra sociedad, es incorrecto. Una subida anual de nuestros ingresos, sea cual sea, siempre irá aparejada de una subida del tipo impositivo a pagar, pero nunca tendrá como implicación una reducción de nuestra renta neta. Así es como funcionan los impuestos progresivos, como en este caso el IRPF.
Diferencias entre tipo marginal y tipo efectivo
La progresividad del IRPF implica que quien más tiene, más paga. Esta progresividad a la que hacemos referencia se obtiene de unas tablas, llamadas tablas del IRPF que relacionan el intervalo de ingresos que una persona física percibe en un período de tiempo determinado con la cuantía a pagar por ese intervalo. Cada intervalo de ingreso se llama tramo del IRPF, y al tipo aplicado a cada intervalo tipo marginal, y en 2013 son los siguientes:
Aquí es donde comienzan las confusiones. Viendo la tabla se podría pensar que con unos ingresos de, por ejemplo, 20.000 euros, tendríamos que pagar a Hacienda el 30% de esa ganancia. En realidad, estas tablas representan la parte de nuestros ingresos que tendrán que tributar al tipo marginal. Es decir, tributaremos el 24,75% de nuestros ingresos por los primeros 17.707,20 euros, el 30% por los 15.937 euros (33.007,20 - 17.707,20), etc.
Así, un contribuyente cuya renta haya sido de 30.000 euros durante el año 2012, no tendrá que aplicar el 30% a sus ingresos, sino el resultado de aplicar el tipo marginal a la parte de ingresos correspondiente, obteniendo de esta manera el tipo impositivo efectivo, que en este caso sería 26,90%.
Sin embargo, si recordáis, ésta es la base imponible del impuesto, que no es la cuantía sobre la que finalmente se aplica el tipo impositivo. Todavía queda aplicar una serie de reducciones o deducciones al impuesto que es lo que finalmente nos dará la cantidad a pagar a Hacienda.
Calculando las retenciones
El capital que aparece en las tablas del IRPF se refiere a la suma de los rendimientos del trabajo y del ahorro (base imponible). A estas cantidades habrá, además, que restar una serie de cantidades por el mínimo exento de tributar, que estará determinado por las circunstancias personales de cada contribuyente. Esto dará lugar finalmente a la base liquidable, que, como ya comentábamos, era la cuantía sobre la que se aplican el tipo impositivo efectivo.
Las cantidades a partir de las cuales se realizan las deducciones correspondientes en la nómina y los hechos pro los cuales se tiene derecho a esas reducciones son las siguientes:
La propia Agencia Tributaria dispone de una aplicación para el cálculo de retenciones muy sencillo de usar en su propia página web. Todo para que no se nos escape ningún detalle de la cuantía a pagar a Hacienda.
En Pymes y Autónomos | ¿Cuál es la diferencia entre base imponible y base liquidable del IRPF? Imagen | Joe Buckingham