Los nuevos conceptos por los que habrá que cotizar a partir de ahora

Los nuevos conceptos por los que habrá que cotizar a partir de ahora
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Los empresarios han puesto en los últimos días el grito en el cielo debido a la obligatoriedad de cotizar por determinados conceptos que hasta ahora estaban exentos. En concreto, los autónomos y empresarios con más de diez trabajadores deberán cotizar por ciertas remuneraciones en especie, además de los trabajadores, que verán como merma su salario en torno a 1,09 euros al mes, elevándose hasta cincuenta euros para aquellos empleados que perciban ciertas bonificaciones como cheques guardería o tickets de comida.

Una medida controvertida que supondrá una merma del poder adquisitivo de los empleados y una reducción del margen empresarial, hecho que podría tener repercusión negativa sobre el empleo. El Gobierno, por su parte, defiende esta medida al argumentar, entre otras cosas, que muchas empresas trataban de retribuir el 100% del salario de un día a través de este tipo de instrumentos con el objetivo de evitar al máximo posible el pago de las cotizaciones sociales. Os resumimos a continuación los principales cambios:

  • Plus de transporte: el importe total de este instrumento se integrará de forma automática en la base de cotización, cuando antes estaban exentos los primeros 129 euros de estas ayudas.
  • Planes de pensiones: al igual que en el caso anterior, el importe total se integrará dentro de la base general de cotización de los trabajadores.
  • Ayuda de comida: el cambio reside en que mientras ahora estaban exentos los primeros nueve euros diarios de comida en jornada laboral, ahora tendrán que cotizar de manera íntegra, con la salvedad de que al trabajador se le reducirá el importe del cheque uns 60 céntimos, con lo que dispondrá de 8,40 euros para sufragar estos gastos.
  • Guardería o ayuda escolar para los hijos: de estar exento en su totalidad, pasará a conformarse en la base de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores.
  • Dietas de viaje: en este caso no hay cambios, y solo cotizarán los gastos que oscilen entre 26 y 91 euros en función de la estancia.
  • Seguros médicos: hasta ahora, la ley permitía a las empresas no tener que cotizar por las ayudas que no superasen los 500 euros. Con el nuevo cambio, cualquier ayuda en este campo deberá cotizar por su cantidad íntegra.

No obstante, existen ciertas excepciones, como son los gastos de transporte que sean para trabajar fuera del centro habitual, ayudas a la formación y mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal, que mantendrán la misma situación que hasta ahora. Además, a los empleados que tengan los sueldos más altos tampoco les afectarán estos cambios, puesto que ya cotizan por la base máxima (3.597 euros al mes).

En Pymes y Autónomos | Los tickets-restaurante para autónomos y pymes, ¿Quién paga las cotizaciones de la Seguridad Social? Imagen | tnarik

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