El IVA en las operaciones intracomunitarias

El IVA en las operaciones intracomunitarias
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El IVA es un tributo indirecto que grava el consumo en el territorio de aplicación del impuesto, siendo por tanto la Hacienda Publica donde se consume el producto la que recibe el ingreso por dicho impuesto. En el caso de las operaciones intracomunitarias las facturas se deben de emitir con IVA salvo que el cliente y el proveedor estén dados de alta como operadores intracomunitarios.

A no ser de que las operaciones que realicemos sean de pequeño importe y muy esporádicas, es aconsejable darse de alta como operador intracomunitario.

Caso de operaciones intracomunitarias con operadores no incluidos en el ROI

En el caso de que el emisor de la factura o el receptor no estén incluidos en el ROI (registro de operadores intracomunitarios), la factura debe emitirse con IVA. Si somos el receptor de la factura el tipo que se nos aplicará será el del país de origen y no podremos deducir dicho IVA, aunque si podremos solicitar la devolución en la Hacienda del país emisor de la factura.

La Directiva 2006/112/CE determina las operaciones que pueden quedar exentas del pago del IVA en los Estados miembros. Cada país miembro reembolsará la cuota del IVA que hayan soportado en los bienes y servicios adquiridos a los sujetos pasivos no establecidos en él, a condición de que tales bienes y servicios se utilicen a efectos de las operaciones enumeradas en la Directiva 2006/112/CE.

La inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)

Un tramite mucho más sencillo es inscribirse en el ROI, en cuyo caso la empresa emisora de la factura una vez comprobado que el receptor de la factura esta dado de alta como operador intracomunitario podrá emitir la factura sin IVA, evitándose así la tramitación de la solicitud de devolución.

Para las personas o entidades que realicen operaciones intracomunitarias, el Número de Identificación Fiscal a efectos del IVA (NIF-IVA) se asignará cuando se solicite la inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) a través del modelo 036, marcando la casilla 582 de solicitud de alta y consignando la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584.

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