Diferencias entre agente comercial e intermediario de comercio

Diferencias entre agente comercial e intermediario de comercio
Sin comentarios

Nos ha llegado el caso de un autónomo que se va a dar de alta y tiene dudas sobre si su actividad se encuadra como agente comercial o bien como intermediario de comercio. Hay que destacar que la primera se considera actividad profesional y la segunda empresarial, además los agentes comerciales tienen un tratamiento especial a la hora de la afectación de un vehículo para su actividad.

Para resolver este tema y proceder a dar de alta en Hacienda el epígrafe correcto podemos basarnos en la consulta vinculante V2281-10 que trata, precisamente, de la diferencia entre ambas figuras.

La contestación que resuelve esta consulta no analiza la procedencia o naturaleza de los ingresos de la actividad a la hora de determinar quién ejerce como agente comercial y quién como intermediario. El hecho de recibir comisiones o un margen comercial por las operaciones no supone, pues, un factor diferenciador.

Se calificará como agente comercial aquella actividad realizada por un mediador que se limita a ofrecer al comercio o a los particulares los artículos o efectos de las casas representadas, por medio de muestrarios, catálogos o anuncios, sin que, en ningún caso, el mediador pueda almacenar mercancía, exponerla en establecimiento abierto al público, entregarla o cobrar su importe. En todos los demás casos, la actividad se entiende como intermediación comercial.

Según este punto de vista, el agente comercial actúa por cuenta de las empresas que representa, ofrece sus productos pero ni entrega la mercancía, ni cobra al cliente el importe de las compras, dejando esa tarea a las empresas representadas. En todos los casos en los que la persona actúe por cuenta propia la actividad se considera como intemediación y el alta habrá que darla como actividad empresarial.

En Pymes y Autónomos | Indemnizaciones en contratos de distribución o agencia Imagen | saepr

Temas
Comentarios cerrados
Inicio