¿Qué son el IVA soportado y el IVA repercutido y cómo se calculan a la hora de hacer la liquidación?

¿Qué son el IVA soportado y el IVA repercutido y cómo se calculan a la hora de hacer la liquidación?
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Ya seas un autónomo o tengas una empresa, en tu actividad diaria estarás obligado a liquidar trimestralmente el IVA correspondiente a tus operaciones comerciales como sujeto pasivo del impuesto, aunque el contribuyente final sea el consumidor final. Sin embargo, no todo el mundo sabe que existen dos tipos de IVA, el soportado y el repercutido, ni cuáles son sus principales características a la hora de realizar la liquidación trimestral.

La diferencia entre ambos tipos de IVA depende de quién sea el vendedor y quién sea el receptor de la mercancía o del servicio. Así, mientras el IVA soportado hace referencia al IVA aplicado a la mercancía o el servicio que pagamos nosotros como clientes, el IVA repercutido es el que nosotros repercutimos al cliente. En cualquier operación comercial, nuestro IVA repercutido es el IVA soportado de nuestro cliente, y el IVA repercutido de nuestro proveedor es nuestro IVA soportado.

Pero, ¿por qué existen estas dos categorías de IVA? Hay que tener en cuenta que se trata de un impuesto que no solo se paga en la etapa final de la producción, cuando el consumidor final recibe la mercancía, sino en todas las etapas previas de este proceso. Por esta razón, y si su devengo se aplicase de una manera similar al de otros impuestos, como el IRPF, se producirían problemas por doble imposición, al aplicarse tanto sobre el vendedor como sobre el comprador de la mercancía.

La manera de evitar esto de forma sencilla es deducir el IVA soportado del IVA repercutido. De este modo, los sujetos pasivos del impuesto tan solo tienen que restar el IVA soportado, también conocido como deducible, del IVA repercutido para calcular cuánto dinero tienen que abonar a la Agencia Tributaria por este concepto.

Ambos conceptos son fundamentales cuando tengamos que rellenar el Modelo 303 de la AEAT, de autoliquidación del IVA. Si no realizamos esta distinción entre IVA repercutido e IVA soportado, no podremos calcular cuál es el IVA que tendremos que abonar (o que nos devolverán).

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Imagen | Myriams-Foto

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