El funcionamiento del modelo 130

El funcionamiento del modelo 130
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Nos ha llegado una nueva consulta por parte de un lector en referencia a cómo declarar los ingresos de su actividad.

soy autónomo desde hace poco y mi actividad es la edición de libros, pero normalmente lo que hago es realizar trabajos para otras editoriales a las que les facturo, ellos me retienen el IRPF y me pagan el IVA que luego yo declaro. Pero ahora he editado un libro por mi cuenta y lo vendo a través de un distribuidor al que ahora tengo que hacerle una factura por las ventas que ha realizado para que me pague el importe de la venta realizada (descontando su descuento comercial, claro) y no sé si en esa factura debo incluir la retención del IRPF o no, ya que el pago que me hace no es por un servicio sino por la venta de libros que han llevado unos gastos, y por tanto entiendo que no debe retenerme IRPF. Si no hay retención del IPRF, cómo debo declarar ese ingreso en Hacienda. Gracias

Desde el momento en el que un autónomo comunica el inicio de actividad a la Agencia Tributaria debe presentar, trimestralmente sus pagos fraccionados de IVA e IRPF, modelos 303 y 130 respectivamente. El modelo 130 corresponde a los pagos a cuenta del IRPF y su finalidad es que el autónomo adelante un tanto por ciento de su beneficio durante el año para después regulazrizar su situación en la declaración anual de la renta, modelo 100.

Sólamente aquellos profesionales que tengan, al menos, un 75% de sus ingresos sujetos a retención pueden solicitar la exención de la presentación del modelo 130, pero todos los que no cumplen este requisito deben presentar el pago fraccionado. El modelo se calcula deduciendo los gastos de los ingresos, aplicando el 20% al beneficio resultante y restando a este resultado las retenciones recibidas. Si tras estas operaciones el resultado es positivo, se ingresa la cantidad resultante, si es negativo no haremos ningún ingreso.

En el caso de nuestro lector, la situación es clara, la factura que emitirá debe ir sin retención a su favor, declarará en el 130 esa factura con el resto de sus ingresos procedentes de su actividad y realizará los cálculos correspondientes para determinar la cuota a ingresar.

Debe de tener en cuenta el papel del distribuidor y su relación con él. Si el distribuidor es persona física y lo que hace es vender sus libro a cambio de una comisión, deberá aplicarle al vendedor la correspondiente retención que posteriormente ingresará a Hacienda a través del modelo 190. Si esa figura se hace a través de una sociedad mercantil o la relación entre ambos se basa en que el vendedor le compra a nuestro lector los libros para posteriormente venderlos, entonces no será necesario que se aplique retención alguna.

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