Faltas laborales, qué categorías hay y qué sanción acarrea cada una de ellas

Faltas laborales, qué categorías hay y qué sanción acarrea cada una de ellas
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Una de las herramientas que tienen las empresas para reconducir malas actitudes o comportamientos de los empleados son las faltas laborales. Existen diferentes tipos de faltas, cada una cuenta con una sanción y tipos de consecuencias diferentes.

Es el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 58, el que regula la potestad disciplinaria de la empresa para imponer sanciones si un trabajador comete faltas laborales en su empleo. La gravedad de la sanción depende de diversos factores, como la frecuencia, las consecuencias para la empresa o el cargo que ocupa la persona que comete la falta.

Tipos de faltas laborales

Tal y como indica el Estatuto de los Trabajadores:

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

Las faltas en el trabajo se clasifican en:

  • Leves, como pueden ser un retraso reiterado de tres veces en un mes sin superar los 20 minutos, ausencias injustificadas cuando ocurren una vez al mes.
  • Graves, retrasos de más de una hora de forma habitual o ausencias injustificadas si ocurren de dos a cuatro veces durante el mismo mes, fingir una enfermedad o fichar por un compañero suplantando su identidad.
  • Muy graves, ausencias no justificadas más de cinco veces el mismo mes o fingir una enfermedad para realizar otro trabajo, robar en la empresa.

Esto son solo algunos supuestos que pueden servir como ejemplo. Además la reiteración supone un agravante por lo que:

  • Se considera falta grave el hecho de haber sido sancionados cinco o más veces por faltas leves en un periodo igual o inferior a los tres meses.
  • Se considera falta muy grave el hecho de haber sido sancionados dos o más veces por faltas graves en un periodo igual o inferior al año.

Es importante tener en cuenta que las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Es decir, no se puede sancionar a un empleado por faltas cometidas hace un año, por ejemplo.

Consecuencias de las sanciones por faltas reiteradas

En general las faltas deben comunicarse por escrito antes de su ejecución. En el mismo han de constar los hechos, la fecha en la que ocurrieron y el motivo de la sanción. El trabajador tendrá posibilidad de recurrirla en un plazo de 20 días.

Las sanciones más graves que se pueden imponer llevan aparejado un despido disciplinario. Según el artículo 54 del estatuto del trabajador:


1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

En otros casos y dependiendo de lo que estipule también cada convenio lo normal es que antes de llegar al despido diciplinario se impongan otro tipo de sanciones:

  • Hasta dos días de empleo y sueldo para faltas leves,
  • Suspensión de empleo y sueldo de hasta 20 días en el caso de las graves.
  • En el caso de las muy graves se contemplan inhabilitaciones para el ascenso y en suspensiones de empleo y sueldo de hasta 6 meses de duración o incluso el despido disciplinario.

Es cierto que no todas las empresas quieren imponer este tipo de faltas. En muchos casos las faltas leves se van dejando pasar o se avisa verbalmente. En los casos extremos es cuando se notifican por escrito, sobre todo cuando se ha observado una mayor reiteración en estos comportamientos.

En muchos casos se busca el despido objetivo aduciendo faltas muy graves que pueden ser recurridas. En estos casos, a no ser que la empresa tenga bien documentadas las faltas y sanciones impuestas es posible que no le den la razón y tenga que indemnizar al empleado si quiere que deje su puesto de trabajo.

Imagen | Omar Ramadan en Pexels

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