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La relación socio-administrador y su empresa no depende del régimen en que se cotiza

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Ayer hablamos de la relación entre socios-trabajadores y la empresa. En los comentarios de esta post surge otra consulta que trata sobre el tipo de relación existente entre los socios administradores y la empresa y como se refleja eso en la cotización a la Seguridad Social.

La cuestión planteada es la siguiente:

En nuestro caso somos dos socios al 50%, ambos administradores, ambos realizamos tareas de dirección en la empresa (uno en el ámbito financiero, otro como director comercial). Como la empresa lleva poco tiempo en funcionamiento de momento no estamos cobrando nada y todo lo reinvertimos en autofinanciación. Estamos considerando nuestra situación laboral. En nuestras circunstancias, ¿podríamos cobrar una nómina como trabajadores en el Régimen General, tendríamos que darnos de alta como autónomos y facturar a nuestra empresa por nuestros servicios o debemos simplemente esperar a percibir los dividendos que reparta la empresa como socios?

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Resolviendo dudas sobre socios-trabajadores

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La relación entre los socios-trabajadores de una sociedad mercantil y la propia sociedad suele suscitar muchas dudas. Hemos recibido un par de consultas sobre el tema y sobre cómo se regula la contratación y la prestación de servicios entre ambos.

La primera consulta es la siguiente:

Soy empleado (régimen general) en una Sociedad Limitada Profesional que actualmente tiene 2 socios (45-55), y quisiera entrar como socio comprando un 10% de las participaciones.

La idea es darme de alta como autónomo, pero no para ejercer la libre profesión y facturar a cualquier empresa, sino autónomo que trabaja sólo para mi empresa como socio-trabajador percibiendo por ello una determinada nómina. Los actuales socios están en esta situacion.

¿Puedo ser socio-trabajador de la SLP y estar dado de alta como autónomo de la SLP si tengo un 10% de las participaciones?

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¿Y si invierto en un amigo?

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frs

En la actualidad, muchas personas de nuestro entorno más inmediato contemplan la opción de crear su propio negocio. Como resultado de nuestros contactos, amigos, familiares, etc. podemos contemplar la opción de invertir en sus ideas o negocios contagiados por su propio entusiasmo y por el deseo de poder colaborar en la causa.

En esta línea Harvard Business Review publicó hace unos días un breve artículo sobre aquellas cosas que hay que hacer antes de invertir en el negocio o startup de un amigo o familiar y que por su sencillez merecen ser tenidas en cuenta.

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Socios, ¿en régimen general o autónomo?

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chice

A veces ocurre que no se tiene conocimiento acerca del régimen de la Seguridad Social que afecta a los socios de una sociedad mercantil. Por tanto puede resultar interesante conocer cuáles son sus implicaciones y el régimen más adecuado. Por un lado, si se es socio (accionista) de una sociedad mercantil sin más compromiso, no se tiene que dar de alta en ningún régimen, un buen ejemplo es quien compra acciones de una empresa a modo de inversión.

La cuestión es cuando se es socio de una empresa y además existe una relación laboral o profesional, es decir, cuando se es socio laboral. En este caso se tiene que estar dado de alta como cualquier trabajador en la seguridad social. Si se posee un tercio o más del capital social la ley obliga a régimen de autónomos. Si la participación es inferior a un tercio se puede elegir el régimen, general o autónomo.

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Despejando el camino: el pacto de socios

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agre

Si una vez tomada la difícil decisión de crear una empresa en unión con un socio ejecutivo y/o capitalista, el siguiente paso debe ser redactar un acuerdo formal por escrito, que es el denominado pacto de socios. Al igual que indicaba en la anterior entrada que conseguir un socio adecuado no es tarea sencilla, desde luego, establecer los compromisos por escrito no es más sencillo.

Es curioso pero cuando se inicia un compromiso empresarial establecerlo por escrito parece una acción baladí, pues por regla general tendemos a creer en la buena voluntad de los socios y requerir un pacto de socios pude denotar desconfianza en la tercera parte, cuando en absoluto es así, y se debe hacer en previsión de evitar situaciones comprometidas y, por ende, desagradables en un futuro.

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Socio capitalista vs. socio ejecutivo

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rehab

No voy a caer en el tópico de que montar una empresa no es una tarea sencilla. De cualquier manera, el esfuerzo que requiere exige estar muy seguro de lo que se quiere hacer y tener muchas ganas de acomoterlo porque el estrés continuo al que se está sometido así lo exige y consiste en una labor de continua toma de decisiones.

Una de las decisiones más complejas y más críticas es buscar un socio o socios. Sin lugar a dudas, desde mi punto de vista esa constituye una de las decisiones estrella. Ahora bien, hay que saber qué tipo de socios escoger, pues se distingue dos tipos de socios: capitalistas y ejecutivos.

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Caso particular sobre la administración de una empresa

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Hemos recibido una consulta sobre el régimen de administración de una empresa. Estas son las dudas en cuestión:

Somos un matrimonio que quiere crear un Sociedad al 50% mi mujer y 50% mío. Ambos trabajamos por cuenta ajena y ambos tenemos reducción de jornada por cuidado de hijos. Deseamos evitar el alta en el RETA ya que parece que no sería compatible con la comentada reducción. ¿Es cierta dicha incompatibilidad?.
Si fuera compatible: ¿podríamos incluso pedir excedencia por cuidado de hijos en el trabajo por cuenta ajena y cotizar el 100% en el RETA?.

Si nombramos como única administradora a mi madre, que no convive con nosotros y además ya está dada de alta en el RETA por ser administradora y socia de otra Empresa, ¿nos libraríamos nosotros del RETA?, ¿tendría que cotizar mi madre además
en el Régimen General asimilado?

¿Qué otras fórmulas se utilizan para evitar el RETA a los socios capitalistas?

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La creación de una Sociedad Civil (I)

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En nuestro primer post sobre los criterios para elegir entre autónomo o sociedad limitada, hacíamos referencia a que en el caso de que haya varios promotores del negocio, la opción del autónomo debe descartarse y sustituirse por una Sociedad Civil o una Comunidad de Bienes.

¿Qué es una Sociedad Civil? Podríamos definirla como la unión de varios empresarios individuales (autónomos) para realizar una actividad empresarial y repartirse las ganancias de la misma. No se exige un capital mínimo para su constitución. Dicho capital estará formado por las aportaciones de los socios, que podrá ser en dinero o en especie. Se necesitan, como mínimo, dos socios para su constitución.

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La aplicación del convenio a los socios trabajadores

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Resolvemos una consulta sobre la aplicabilidad del convenio colectivo a los socios trabajadores de una empresa. La consulta es esta:

Buenas, quisiera abrir un debate sobre una discordia que tengo con la seguridad social. Se trata de la retribución del dos administradores en una sociedad limitada laboral.

Me explico: La empresa constra de tres socios, uno capitalista y dos trabajadores los cuales son administradores solidarios. Cada uno tiene un 33% de las participaciones. Los dos socios trabajadores entan encuadrados en el regimen general.

La cuestion es que tuvieron una inspección de trabajo la cual le obliga a acogerse y a cotizar por el convenio que les pertenece, es decir, en vez de cotizar por 900€ que estaban cotizando, les obliga a cotizar por 1500€ (más cuatro pagas extras) y con ¡caracter retroactivo!.

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Transformar una idea en un negocio (II): los objetivos personales

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Ya hemos testado nuestra idea, hemos hecho los estudios necesarios para poder comprobar que a nuestros futuros clientes les interesa lo que vamos a ofrecerles y están dispuestos a pagar por ello.

El siguiente paso es aclarar las metas de nuestro proyecto. Pero antes de establecer las metas a alcanzar con nuestra empresa, debemos tener claras nuestras metas personales. Montar un negocio para conseguir independencia y controlar nuestra situación económica y laboral es establecer de forma muy vaga cuál es el objetivo que queremos alcanzar.

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