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Cambios en el modelo 145 comunicación de datos al pagador para el 2011

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La modificación de la deducción por vivienda habitual a partir del 2011, ha generado que el modelo 145, relativo a la comunicación de datos al pagador haya sufrido cambios en su diseño, dado que mediante este modelo, se facultaba a la empresa para reducir el porcentaje de retención en nómina si el trabajador realizaba pagos por la adquisición de vivienda habitual con financiación ajena.

La modificación de esta deducción, genera que a partir de ahora, haya que distinguir si el trabajador ha adquirido la vivienda habitual antes o después del 2011, dado que los regímenes fiscales de deducción son distintos para cada caso. Para los trabajadores que adquieran su vivienda habitual a partir de 2011, no podrán aplicar la reducción de dos puntos en sus retenciones si tienen unos rendimientos íntegros anuales superiores a 22.000 euros procedentes de su trabajo.

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Disponible para descarga en la web de la AEAT el programa de Retenciones 2011

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Ya está disponible en la web de la AEAT el programa de cálculo de las retenciones para el 2011. Este programa se utiliza para calcular el porcentaje de retención del IRPF de cada trabajador en su nómina, aplicando las distintas condiciones familiares y laborales.

Este software tiene versiones para Windows, Linux, Mac OSX o sistemas operativos más antiguos de Microsoft, como Windows 98. Bien por la Agencia Tributaria que va ampliando poco a poco el rango de sistemas operativos de sus softwares dado que el año anterior, este mismo programa sólo estaba programado para sistemas operativos de Microsoft.

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Retenciones en las facturas de alquiler al 19%

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retenciones alquiler locales
Los Presupuestos Generales para el 2010 traen la modificación del tipo de retención que se practica en los alquileres. Muchas pymes se encuentran como inquilinas en locales comerciales y es importante comprobar este extremo junto con la actualización correcta del IPC. A las facturas por alquiler que se devenguen a partir del 1 de enero, se les practicará una retención del 19%.

No está de más recordar que el inquilino es el obligado a retener y a ingresar la cantidad correcta a las arcas públicas y no el propietario, por lo que si nos encontramos con una factura con el importe incorrecto de retención, cuestión muy habitual sobre todo cuando cambia este tipo, debemos retenr por el importe correcto o rechazar dicha factura hasta que esté bien confeccionada.

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Agencia Tributaria: disponible para descarga el programa de Retenciones 2010

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software retenciones 2010
La Agencia Tributaria acaba de colgar para su descarga el programa de ayuda para el cálculo de las retenciones de IRPF para el próximo año. Este software está disponible para Windows en sus distintas versiones, Mac y Linux.

Las novedades que trae para este ejercicio pivotan alrededor de la desaparición de la deducción de los 400 euros como plato fuerte. Por el resto, el programa permanece sin cambios en su funcionamiento y manejo respecto a otros ejercicios.

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Por una retención más justa

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manifestacion

Una reciente consulta vinculante plantea si es posible practicar retenciones del trabajo negativas, así como si pueden computarse importes negativos no previstos en la normativa reglamentaria tanto para el cálculo del porcentaje de retención como, en su caso, para la minoración de la retención calculada.

La respuesta como era de esperar es negativa en ambos casos, en primer lugar porque el reglamento juega a favor del citado resultado, en segundo lugar porque interesa al fisco. Ahora bien ¿Es legalmente aceptable que una norma con rango reglamentario prevea retenciones sobre unas rentas superiores al impuesto que le hubiera correspondido al perceptor de las mismas si aplicáramos la ley en sus estrictos términos? ¿Es justo que se sancione a una empresa por practicar retenciones menores a un trabajador a las previstas reglamentariamente pero más acordes al impuesto legalmente existente? ¿Puede un reglamento contrariar o menospreciar una ley?

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Hacienda también se equivoca

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Hace unas semanas anunciábamos la aparición del programa de ayuda para el cálculo de retenciones de IRPF para 2009. Siguiendo con dicha noticia, debemos señalar que la Agencia Tributaria también se equivoca. Esta vez el error se encuentra en el cálculo de la cuota máxima de retención regulada en el articulo 85.3 del Reglamento del IRPF, aplicable a los preceptores de rentas anuales inferiores a 22.000 euros.

Esta incidencia pudo provocar que el pasado mes de enero a algunos de dichos preceptores (básicamente aquellos con rentas comprendidas entre 14.000 y 22.000 euros) se les haya podido retener un importe inferior al establecido por la normativa.

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Hacienda no puede exigir las retenciones si se ha liquidado el impuesto

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retenciones irpf
Ha salido una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de un alcance muy importante en referencia a las retenciones incorrectamente practicadas por las empresas frente algunos tributos, como por ejemplo el IRPF

Hasta ahora, cuando se practicaban retenciones de manera incorrecta, por menor importe normalmente y la AEAT detectaba este caso, procedía a regularizar el importe que había que retener, independientemente si el retenido había liquidado el impuesto o no. Pues bien esto ha cambiado y mucho.

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Programa de ayuda para el cálculo de retenciones en el 2.009

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programa retenciones 2009
Si hay algún tipo de cálculo que sea complejo de realizar, éste es el cálculo del porcentaje a retener en la nómina en concepto de IRPF a los trabajadores. Todas las novedades legislativas y algunas medidas anto-crisis propuestas modifican el porcentaje de retención han modificado el reglamento del IRPF.

La primera modificación importante se realizó el año pasado, con la famosa deducción de los 400 euros. A partir de ahí, la siguiente que se ha introducido es la posibilidad de prorratear la deducción por los pagos en la hipoteca habitual en el porcentaje retenido mensualmente, siempre y cuando el trabajador comunique a la empresa esta circunstancia.

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Los actos de conciliación también tributarán por IRPF

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Nos sorprendía recientemente el diario Expansión en su edición impresa con un titular evidentemente sensacionalista (como el nuestro) diciendo que los actos de conciliación tributarán por IRPF.

Se fundamentaba dicho artículo en una sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo sección 4) de 2 de julio de 2008 según la cual determinadas indemnizaciones laborales pactadas en conciliación se verían sujetas a IRPF.

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¿Habrá conejo para ti en la chistera de los 400 euros?

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Ya esta aquí. Hacienda ha publicado en su página web el programa que ayudará a calcular las retenciones a partir de julio de 2008. Lo primero que procede es descargarse el programa en función de tu sistema operativo (Windows, Linux, Mac, 98+Millenium). Si el programa no va es porque necesitas la versión 1.6 de java, que te puedes descargar un poco más arriba Descarga e Instalación de la Máquina Virtual Java.

Ya en el programa y según se mira a la izquierda tendrás que rellenar unos datos y al acabar el programa calculará correctamente nuestro tipo de retención al pulsar el botón de “Resultados”. Esos datos son:

  • Datos personales: NIF, fecha de nacimiento, situación familiar y la situación laboral.

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