Renta 2012: ¿Qué pasa con las retenciones en las facturas no cobradas?

Renta 2012: ¿Qué pasa con las retenciones en las facturas no cobradas?
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El criterio del devengo es el que se utiliza para imputar los ingresos al momento en que se emite la factura, independientemente de cuando se cobra. Los autónomos y profesionales están obligados a utilizarlo y declarar los ingresos bajo esta norma. Pero ¿qué pasa con las retenciones de los profesionales? ¿Se declaran de igual manera y de pueden aplicar al igual que se declara el ingreso que figura en la misma factura?

La respuesta es no. Una resolución del TEAC de septiembre del año pasado unifica la doctrina de la AEAT en este tema e indica que sólo es aplicable la deducción de las retenciones de las facturas de ingresos cuando la factura se cobra, no cuando se emite.

La base de este razonamiento es que el que recibe la factura está obligado a realizar la retención en el momento en que paga la factura. La retención no es más que una detracción de la cantidad a pagar, que en lugar de entregarse al proveedor se ingresa en Hacienda. Por tanto, de la misma manera, el que emite la factura no puede declarar y aplicar la retención hasta que la factura es abonada.

Sin embargo lo que este resolución determina es que independientemente del momento en que se realice el pago, y por tanto se aplique la retención, el impacto de la misma a nivel fiscal se imputa al ejercicio en que esa factura se ha emitido. Entonces ¿qué ocurre si se emite la factura en un ejercicio y no se cobra hasta el ejercicio siguiente?

En este caso podemos encontrarnos dos circunstancias, por un lado que la factura se abone en otro ejercicio pero previa presentación de la declaración de la renta, con lo que se haría la regularización a través del propio IRPF, o que se abone con posterioridad a este hecho. En este último caso habría que realizar una declaración complementaria de ese ejercicio incorporando la retención no declarada.

De nuevo la Agencia Tributaria interpreta las normas a su conveniencia ya que obliga al contribuyente a declarar el ingreso pero no le permite, en los casos de impago, aplicar la deducción de esa retención. Podríamos pensar que es normal que si el cliente no ha ingresado la retención Hacienda no permitiría que el proveedor la declarara porque eso perjudicaría a la Administración, algo que en lugar de penalizar al moroso lo hace al que emite la factura.

Pero es que para más inri, la Administración niega la aplicación de la retención aun en el caso de que el cliente sí haya declarado la retención, pese a no haber abonado esa factura.

Esta resolución fija el criterio a seguir por la Agencia Tributaria, pero eso no significa que sea legal. Aún no hay jurisprudencia al respecto por lo que lo que queda es, si nos vemos implicados en esta situación, o plegarse a la doctrina de Hacienda u oponerse y litigar contra ella.

En Pymes y Autónomos | Renta 2012 Imagen | David Lacarta

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