Se modifica el modelo 145 para adaptarlo a la normativa fiscal

Se modifica el modelo 145 para adaptarlo a la normativa fiscal
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Hace pocos días, se ha publicado en el BOE una resolución que modifica el modelo 145. Este modelo es el que deben utilizar los trabajadores para comunicar a su pagador los datos (o las variaciones de los mismos) que servirán de base para realizar el cálculo de la retención que les es aplicable.

A raíz de las modificaciones introducidas en el Reglamento del IRPF, se hace necesario adecuar el modelo a la normativa vigente. En el 145 se recoge información relativa a la situación familiar, discapacidad, movilidad geográfica, prolongación de la actividad laboral, pensiones compensatorias al cónyuge o alimenticias a los hijos, inversión en adquisición o rehabilitación de vivienda habitual..

Las variaciones que incluye el nuevo modelo son las siguientes:

  • Se suprime la obligatoriedad de portar el testimonio literal de la resolución judicial determinante de la pensión compensatoria al cónyuge y de las anualidades de alimentos a favor de los hijos. Basta con comunicar las cuantías fijadas judicialmente.

  • Se suprime la obligación del pagador de conservar los documentos aportados por el trabajador para justificar su situación personal y familiar.

  • Se modifica el apartado 5, referente a la deducción por inversión en vivienda habitual, de manera que especifica que "sólo podrán cumplimentar este apartado los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual, o hayan satisfecho cantidades por obras de rehabilitación de la misma, antes del 1 de enero de 2013”.

  • Se establece que la entidad pagadora devolverá al trabajador un un ejemplar del modelo presentado a modo de acuse de recibo de los datos comunicados.

Recordamos que las variaciones en los datos previamente comunicados al pagador surtirán efectos a partir de la fecha de comunicación, siempre y cuando resten, al menos, 5 días para la confección de las correspondientes nóminas. Si la variación supusiera una mayor retención debe comunicarse en el plazo de 10 días desde que la situación se produzca.

La falta de observación de esta norma puede causar perjuicios por ambas partes. Si el trabajador soporta una retención inferior a la que debiera, tendrá que ingresar la diferencia en la declaración de la Renta. Del mismo modo, si la empresa retiene de menos y el trabajador no presenta declaración, la AEAT puede realizar acciones para recuperar lo que ha dejado de recaudar.

En Pymes y Autónomos | Nuevo modelo 145 de comunicación de datos del preceptor de rentas del trabajo Imagen | aeat

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