
No acabamos de salir del cierre del primer trimestre cuando tenemos que cumplir con otra obligación administrativa más. El 30 de abril finaliza el plazo para la legalización de los libros en el Registro mercantil de las empresas y empresarios que hayan cerrado el ejercicio el 31 de diciembre.
Esta legalización de los libros alcanza a las siguientes figuras mercantiles:
- Todos los empresarios individuales, acreditando que la actividad que realizan es empresarial mediante fotocopia del alta en el I.A.E. o el último recibo de dicho impuesto. No se comprenden actividades profesionales, sociedades civiles o comunidades de bienes.
- Toda clase de sociedades mercantiles que se encuentren inscritas en el Registro Mercantil
- Todas las Entidades inscritas en el Registro Mercantil en virtud de disposición específica, como puede ser la Ley de Ordenación del Comercio Minorista u otras disposiciones legales.





