El último grupo de infracciones contempladas en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales corresponde a la infracciones leves. Integran este grupo aquellas que no están incluidas dentro del catálogo de infracciones muy graves ni en el de graves. Pero, además, también se considerarán como leves aquellas infracciones graves pero cuyo incumplimiento se considera ocasional o aislado.
Las sanciones a aplicar en estos casos son económicas, con una multa que no podrá ser superior a 60.000 euros, y una amonestación privada.


