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Las infracciones leves en la Prevención de Blanqueo de Capitales

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El último grupo de infracciones contempladas en la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales corresponde a la infracciones leves. Integran este grupo aquellas que no están incluidas dentro del catálogo de infracciones muy graves ni en el de graves. Pero, además, también se considerarán como leves aquellas infracciones graves pero cuyo incumplimiento se considera ocasional o aislado.

Las sanciones a aplicar en estos casos son económicas, con una multa que no podrá ser superior a 60.000 euros, y una amonestación privada.

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Conceptos básicos para la prevención del blanqueo de capitales

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La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, establece las condiciones a cumplir para prevenir este tipo de delitos.

La obligación de seguir los preceptos de esta ley correponden a sujetos que desarrollen múltiples activades. Desde entidades de crédito o aseguradoras hasta fundaciones o asociaciones, pasando por sociedades de inversión o gestión de inversiones; auditores, contables o asesores fiscales; abogados, procuradores u otros tipos de servicios jurídicos; comercios de joyas o antigüedades; la comercialización de loterías o juegos de azar; personas que comercien profesionalmente con bienes; gestores de sistemas de pago; etc.

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Los datos sensibles en la LOPD

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Para la Ley de Protección de Datos, los datos sensibles son aquellos que tienen una especial influencia en los derechos fundamentales, la intimidad y las libertades públicas de los individuos.

Esos datos han de ser especialmente protegidos. Los datos sensibles se refieren a la ideología, afiliación sindical, creencias religiosas, origen racial, salud, vida sexual o a la comisión de infracciones penales o administrativas.

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Principios generales de la protección de datos

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El Título II de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal establece los principios generales de la protección de datos. Estos principio generales rigen todas las operaciones de tratamiento de datos y establece que sólo se podrán recoger aquellos que sean estrictamente necesarios para la finalidad del tratamiento al que se les va a someter.

Para ello se deberá encontrar un equilibrio que justifique el tratamiento de esos datos con sus finalidades, de tal manera que éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos. De la misma manera, es obligatoria la cancelación de esos datos una vez que ya han dejado de ser pertinentes para la finalidad para la que se recogieron. Además no se podrán conservar esos datos más allá del tiempo necesario.

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Se flexibilizan los mecanismos para convocar las juntas de accionistas

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Una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del pasado mes de julio flexibiliza los mecanismos para convocar las juntas de accionistas de las sociedades mercantiles. Este mecanismo ha de estar regulado en los estatutos de la sociedad, pero a partir de la publicación de dicha resolución, la empresa tendrá mayor libertad para establecer la manera de realizar la convocatoria.

Inicialmente el artículo 97 de la Ley de Sociedades de Capital establecía que la junta general ordinaria debería ser convocada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración.

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El adelanto electoral puede dejar aparcados dos proyectos de ley para los autónomos

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El adelanto electoral anunciado por Zapatero hace unos días ha sido aplaudido por gran parte del país pero causa cierta preocupación entre los representantes de los trabajadores autónomos ya que el aplazamiento supone postponer dos proyectos de ley pendientes de aprobación que son importantes para el colectivo.

A este respecto, la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (Upta) ha expresado su disconformidad con el adelanto pues podría dejar sin tramitar el proyecto de Ley de Contratos de Distribución, que tiene como objetivo reforzar la seguridad jurídica en la contratación de los colectivos de distribuidores, vendedores de prensa, etc…

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El Gobierno promueve una nueva Ley de Contratos de Distribución

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El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó el envío a las Cortes del Proyecto de Ley de Contratos de Distribución. Esta nueva norma pretende modernizar la regulación de los contratos de distribución comercial, contenida en el Código Civil, en el Código de Comercio y en normas especiales, siempre respetando al máximo la libertad de pacto entre las partes.

Sin embargo, habiéndose detectado diversos problemas en la legislación actual, se pasa a regular una serie de cuestiones para acabar con la falta de claridad de los contratos, la imposición de compras mínimas o inversiones específicas o la ausencia de plazos en los contratos, entre otras cuestiones.

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Los vales descuento no serán considerados como dinero electrónico

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En la reunión de esta mañana de la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados se ha aprobado el proyecto de Ley de dinero electrónico. Dentro de éste se ha incluido una enmienda que excluye de la aplicación de la norma a los vales descuento de productos y servicios y los cheques comida.

La nueva ley da caracter reembolsable al dinero electrónico por lo que los emisores del mismo deberán reembolsar a sus titulares el valor monetario del dinero electrónico de que se disponga. La exclusión es los vales descuento y los cheques comida implican que éstos carecen de valor monetario efectivo si no es en la aplicación del uso para el que fueron concebidos.

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La cuota de la Cámara de Comercio de este año ¿hay o no hay que pagarla?

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El Gobierno decidió, a finales del pasado año, eliminar la obligatoriedad de pago de la cuota de las Cámaras de Comercio. Esto se reflejó en el Real Decreto-ley 13/2010 publicado en el BOE el 3 de diciembre. Ahora están llegando las notificaciones para efectuar el pago de la cuota de 2009 y se plantea la duda de si hay o no que pagarla.

Lo primero que hay que decir es que efectivamente la cuota que se gira ahora es la que corresponde al ejercicio 2009. La explicación de ésto es porque la cuota es exigible dentro del ejercicio siguiente al del ingreso o presentación del correspondiente impuesto (IAE o Impuesto sobre Sociedades), teniendo en cuenta que el último IS, presentado en julio de 2010, corresponde al ejercicio 2009, la cuota que cobrarían las Cámaras ahora se corresponde con ese último ejercicio, por tanto la cuota a pagar ahora es la de 2009. Por tanto, si la entrada en vigor de la medida tiene efectos desde el 2010 en adelante ¿debemos pagar entonces la cuota que nos giran ahora?

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Humor. Ventajas (y desventajas) de un local libre de humos

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Seguimos a vueltas con lo de la mal llamada ley anti tabaco, pues no es anti tabaco sino anti-humo. Es hora de tratar el tema con un poquito de sentido del humor, que tenemos muchos otros motivos más importantes para estar enfadados, no nos agriemos por esto.

Voy a enumerar las ventajas y desventajas que tienen este tipo de locales, para, de una manera razonada pero con un toque de humor, tratar de convencer a aquellos que simplemente acatan la ley por miedo a las sanciones.

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