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Estructura societaria

Preparad la sucesión en la empresa

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Una buena parte de los problemas y las disputas familiares tiene como origen las herencias, sobre todo si éstas no están repartidas. En el caso de las empresas cuando por un hecho inesperado o por decisión voluntaria la persona que está al frente de la misma deja su puesto, el hecho de no tener esa situación preparada y definida la sucesión puede suponer una gran cantidad de problemas que incluso amenazan la continuidad del negocio.

Hace unos meses tratamos los casos de las disputas familiares en el Grupo Eulen o en Galletas Gullón. Los problemas sucesorios de estas dos empresas provienen de una deficiente o inexistente previsión de la sucesión de la cabeza empresarial y contrastan con otros dos casos recientes que sí parecen haber resuelto satisfactoriamente este paso como son el relevo de Amancio Ortega en Inditex y de Steve Jobs en Apple.

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El derecho de separación de los socios

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Básicamente el derecho de separación supone la decisión voluntaria que cualquier socio puede tomar de rescindir la relación que vincula al socio con la sociedad, es decir la posibilidad de que, dándose determinadas condiciones, el socio pueda abandonar voluntariamente la sociedad

En todas las sociedades mercantiles los socios tienen derecho de separación. Este derecho, sus condiciones y sus efectos están definidos en los estatutos de la sociedad. En caso de que no se especifiquen las causas y el procedimiento, regirá la normativa general recogida en la Ley de Sociedades de Capital.

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Negocios simples, a veces los mejores

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Cuando tenemos en mente, nos planteamos o decidimos tirar para adelante un negocio, la gran mayoría de nosotros piensa en el gran negocio, en la gran idea, en la gran estructura, en la gran obra, pero pocos piensan que a veces en los negocios simples se encuentra la llave del éxito, se encuentra la base de la gran obra.

¿Eso quiere decir que no tenemos que tener ambición de un gran negocio? No, no es eso. Por supuesto que hemos de tener ambición de que nuestro negocio sea grande, de que nuestro negocio se haga inmenso, pero para ello podemos haber partido de poco o de la nada, de lo más bajo.

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El proceso de internacionalización: la figura jurídica para establecerse en el exterior

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Una de las primeras decisiones que debemos tomar a la hora de iniciar nuestro proceso de internacionalización es la figura jurídica que utilizaremos para ello. Decantarse por una de las distintas opciones puede depender de muchos factores, la legislación del país, el régimen fiscal que queramos utilizar, la necesidad de contratar trabajadores, etc.

Hay varias figuras que se pueden utlizar, la posibilidad de nombrar agentes o distribuidores, trabajar con sucursales, crear filiales, comprar alguna empresa local que ya exista o establecer una joint venture son las principales. Las particularidades de cada una de ellas y su adaptación a la legislación del país en el que nos vamos a establecer van a ser los condicionantes principales a la hora de elegir entre todas ellas.

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Elegir entre un modelo propio o una franquicia

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Decidirnos por crear nuestro propio modelo de negocio o adoptar el de una franquicia es una de las cuestiones que muchos emprendedores se hacen a la hora de lanzarse a desarrollar una nueva actividad empresarial. Precisamente el crear un modelo de negocio propio es una de las principales dificultades de emprender, por lo que es muy lógico pensar en incorporarse a una franquicia, cuyo modelo ya funciona, y tomar para nuestra empresa ese know-how que el franquiciador puede proporcionarnos.

Además incorporarse a una franquicia tiene varias ventajas más, una de ellas y cara al exterior probablemente la más evidente es la imagen de marca. Desde el momento en que adoptamos este modelo de explotación nuestro negocio se vincula a la enseña que representamos, eso suele dar un plus al negocio a la vez que nos ahorra todo el proceso de creación de una imagen propia. Una franquiciado es una pequeña empresa dentro de una gran empresa que, básicamente, debe aprovechar las ventajas que este sistema le ofrece y complementarlos con una gestión individual adecuada.

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El modelo Globalia

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Globalia

Recuerdo que de niño y ya de muy jovencito había una empresa que para mi era referente. Incluso esta compañía fue tan referente para mí, que el primer nombre que le dí a la primera sociedad que dirigí estaba inspirado en esta compañía. Esta compañía era Globalia, y me fascinaba su apuesta por la integración vertical, en la actualidad tengo mis dudas.

Por aquel entonces veía fascinante una empresa que apostaba por tener su propia agencia de viajes, especialmente porque eran unas agencias de viajes que alimentaban a sus propios productos turísticos, unos productos turísticos que llenaban sus propios aviones, y así hasta un desglose sin fin, que se ha ido incrementado y diversificando a lo largo de los años. Pero hoy aún y reconociendo en este caso la vigencia del modelo, dudo de la aplicación del mismo en todos los casos.

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La cotización de los trabajadores no socios que sean administradores societarios

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Nos llega una consulta de un lector en referencia a la posibilidad de que un administrador de una S.L. cotize en el Régimen General. El caso particular es este:

“Somos un matrimonio en que ambos somos los socios de una S.L. donde trabaja una hija que, como es natural, está afiliada al Régimen General mientras que mi esposa es la Administradora y está afiliada al Régimen de Autónomos, habiendo cumplido ya los 65 años, mientras que yo soy pensionista. Desearíamos que mi hija pasara a ser la Administradora de la Empresa pero siguiendo en el Régimen General a fin de que siguiera teniendo derecho a la prestación de desempleo en las mismas condiciones actuales. ¿Existe alguna posibilidad de realizar lo anterior y, en su caso, como realizarlo?

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Caso particular sobre la administración de una empresa

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Hemos recibido una consulta sobre el régimen de administración de una empresa. Estas son las dudas en cuestión:

Somos un matrimonio que quiere crear un Sociedad al 50% mi mujer y 50% mío. Ambos trabajamos por cuenta ajena y ambos tenemos reducción de jornada por cuidado de hijos. Deseamos evitar el alta en el RETA ya que parece que no sería compatible con la comentada reducción. ¿Es cierta dicha incompatibilidad?.
Si fuera compatible: ¿podríamos incluso pedir excedencia por cuidado de hijos en el trabajo por cuenta ajena y cotizar el 100% en el RETA?.

Si nombramos como única administradora a mi madre, que no convive con nosotros y además ya está dada de alta en el RETA por ser administradora y socia de otra Empresa, ¿nos libraríamos nosotros del RETA?, ¿tendría que cotizar mi madre además
en el Régimen General asimilado?

¿Qué otras fórmulas se utilizan para evitar el RETA a los socios capitalistas?

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El cese del administrador de una sociedad

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¿Cuándo es efectivo el cese del administrador de una sociedad? ¿En el momento efectivo en que la Junta lo decide o en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil? A efectos formales, el cese es efectivo desde el momento en que la Junta o el Consejo de Administración acuerda dicho cese y se hace constar en el acta correspondiente.

En lo material, la falta de inscripción del cese en el Registro Mercantil no implica que el cesado siga siendo responsable frente a terceros, pero hay ciertas excepciones que tienen que ver con casos relacionados con el principio de confianza. El administrador cesado no debe asumir obligaciones por incumplir deberes que ya no le incumben, ya que la inscripción “no tiene carácter constitutivo”. Sin embargo en determinadas circunstancias sí se tiene en cuenta el momento de la inscripción de dicho cese en el Registro Mercantil.

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Los estatutos de las nuevas sociedades limitadas aprobadas por el Gobierno

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El pasado sábdo 11 de diciembre se publicó en el BOE la Orden JUS/3185/2010 por la que se aprueban los estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada. Este tipo especial de sociedades son las que fueron aprobadas en el pasado RD del Gobierno donde se introducían nuevas medidas fiscales.

Sobre las características de estas nuevas sociedades ya hemos hablado aquí. Quisiera pararme ahora en analizar los estatutos-tipo de esta clase de sociedades y las posibles limitaciones de este modelo.

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