¿Cuándo me conviene constituir una cooperativa de trabajo? Las ventajas fiscales de este tipo de sociedades

¿Cuándo me conviene constituir una cooperativa de trabajo? Las ventajas fiscales de este tipo de sociedades
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A la hora de formar una empresa, hay que tener bien claro cuál será su estructura societaria. En la mayoría de los casos, especialmente en las de nueva creación, se constituyen como sociedades limitadas, pues es la forma jurídica que menos desembolso inicial requiere y, en menor medida, como sociedades anónimas. Sin embargo, rara vez escuchamos que la sociedad revista la forma de cooperativa de trabajo, aunque en algunas ocasiones es la mejor opción (o, al menos, la más atractiva).

La estructura de una cooperativa es diferente a la de cualquier otra sociedad de capital. Normalmente, se suele asociar a las cooperativas como aquellas entidades que buscan obtener el máximo beneficio y bienestar social, y no tanto un lucro monetario en el mercado. En este sentido, las cooperativas comparten una serie de valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, que siempre están presentes.

Al tratarse de una sociedad en la que prima la democracia (un trabajador, un voto), la empresa en la práctica es de los propios trabajadores, lo que contribuye a motivar a la plantilla para alcanzar un objetivo común. De hecho, los beneficios obtenidos se reparten entre los socios según la aportación de su trabajo, y prima la supervivencia del proyecto por encima de cualquier otra decisión empresarial.

El resto de ventajas son similares a las de cualquier otra sociedad de capital: limitación de la responsabilidad a las aportaciones satisfechas por cada socio, un mínimo de 3.000 euros de capital social obligatorio integrados por las aportaciones obligatorias de los socios, etc.

Bonificaciones fiscales de las cooperativas

Las cooperativas de trabajo, además, tienen una serie de ventajas fiscales que están reguladas en el artículo 33 de la Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas:

  • Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados respecto a los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión, constitución y cancelación de préstamos y las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.
  • Un tipo de gravamen del 20 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades de los resultados cooperativos, y el tipo general sobre los resultados extracooperativo**. Las cooperativas especialmente protegidas disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra.
  • Libertad de amortización en aquellos elementos de inmovilizado adquiridos en el plazo de tres años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas.
  • Bonificación del 95 por ciento de la cuota en el Impuesto sobre Actividades Económicas y en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra.

Imagen | rawpixel

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