El SEPE ha aclarado recientemente que los trabajadores que alcanzan los 65 años, pero no cumplen el periodo mínimo de cotización, pueden acceder a la prestación contributiva hasta alcanzar la edad legal de jubilación.
No obstante, también apunta otra realidad: los 65 años no garantizan el paso a la jubilación: en 2025, solo quienes acrediten 38 años y 3 meses cotizados pueden jubilarse a esa edad.
Aumentan los años de cotización
Por el contrario, si no alcanzamos ese tiempo de cotización debemos esperar hasta los 66 años y 8 meses, según la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Pero ¿qué ocurre si una persona es despedida justo al cumplir 65 años, pero no cumple el criterio necesario?
Según los asesores del SEPE, en estos casos sí es posible cobrar el paro. El organismo confirma que un trabajador despedido a los 65 años entra en situación legal de desempleo y puede percibir la prestación contributiva por desempleo, igual que cualquier otro asalariado. Por lo tanto, no habría ninguna diferencia: encontrase otro empleo durante este tiempo, o bien ya mantuviese el paro hasta su jubilación.
Por descontado, el pago de la prestación por desempleo se suspende automáticamente cuando el beneficiario alcance la edad legal de jubilación y cumpla el requisito de cotización, pudiendo tramitar la jubilación y empezar a cobrar la pensión.
En la práctica
Para entenderlo bien, vamos a ver un ejemplo práctico.
Un trabajador despedido a los 65 años con 25 años cotizados no puede jubilarse aún.
El SEPE le reconocerá la prestación contributiva (hasta dos años de duración, si tiene cotizaciones suficientes) y la cobrará hasta el día en que pueda jubilarse.
Durante ese periodo, el sistema mantiene las cotizaciones a la Seguridad Social, por lo que las bases de paro cuentan para la futura pensión. “El trabajador no pierde derechos de jubilación mientras cobra el paro”, aclaró Clara Martínez, asesora del SEPE en el programa Madrid Trabaja.
Mientras tanto, el beneficiario debe cumplir los pasos habituales que llevaría a cabo cualquier trabajador en búsqueda activa de empleo:
- Inscribirse como demandante de empleo en su oficina autonómica
- Firmar el acuerdo de actividad
- Solicitar la prestación en un plazo de 15 días hábiles desde el despido
Como sabemos, cada año aumenta ligeramente la edad y el periodo de cotización exigido para jubilarse sin penalización.
En 2025, permitían a los 65 años si se han cotizado más de 38 años y 3 meses y 66 años y 8 meses de edad si no se ha cotizado este tiempo.
Por lo demás, debemos tener en cuenta que el paro se extingue al acceder a la pensión, se seguirá cotizando por contingencias comunes con la misma base que tenía el trabajador y que si agota el paro sin poder jubilarse, puede valorar el subsidio para mayores de 52 años, si cumple los requisitos.
En línea con las recomendaciones del SEPE, lo importante es mantener la inscripción y las cotizaciones activas. “Aunque se cumplan los 65 años, si no se alcanza la cotización exigida, el trabajador debe inscribirse y solicitar el paro: esas cotizaciones adicionales pueden mejorar su futura pensión”.
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