Los autónomos en pluriactividad son aquellos trabajadores que están dados de alta en dos regímenes de la Seguridad Social, habitualmente en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este tipo de profesionales tienen una consideración diferente a la hora de calcular sus bases de cotización, de la elección de ciertas coberturas y la posibilidad de beneficiarse de ciertas bonificaciones, entre otros aspectos.
Este último punto es especialmente importante, pues los nuevos autónomos que se den de alta en el RETA como trabajadores en pluriactividad pueden beneficiarse de una serie de bonificaciones plasmadas en una reducción de la base de cotización durante 36 meses divididos en dos tramos de la siguiente manera:
- Los primeros 18 meses de alta, podrán cotizar por el 50% de la base mínima de cotización. Es decir, podrán optar por una base de 446,62 euros, lo que supone una cuota mensual de autónomos de 133,52 €.
- Los 18 meses siguientes, podrán acogerse a una bonificación del 25% en la base de cotización, que quedaría en 669,93 euros, dando como resultado con una cuota mensual de autónomos de 200,28 €.
Los autónomos en pluriactividad pueden acceder a una serie de bonificaciones, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos
Para los autónomo que hayan sido contratado por cuenta ajena a tiempo parcial, los porcentajes son los siguientes:
- Los primeros 18 meses podrán cotizar por el 75% de la base mínima de cotización. Esto da como resultado una base de 669,93 euros y una cuota de 200,28 euros.
- Los siguientes 18 meses, la base por la que se podrá cotizar será del 85% de la base mínima de cotización: 759 euros y una cuota de 226,94 euros.
Los requisitos para poder acceder a estas bonificaciones son, por un lado, darse de alta por primera vez en el RETA e iniciar una situación de pluriactividad como consecuencia de dicha alta (es decir, estar dado de alta en el Régimen General), y deben solicitarse en ese mismo momento.
Hay que añadir que estas bonificaciones son incompatibles con otras como la tarifa plana de 50 €. Eso sí, el autónomo podrá elegir qué modalidad le interesa más para comenzar a cotizar, siempre y cuando el autónomo tenga derecho a ella.
En Pymes y Autónomos | ¡Atentos, trabajadores en pluriactividad! Así podéis calcular (y reclamar) vuestro exceso de cotización
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