¡Atentos, trabajadores en pluriactividad! Así podéis calcular (y reclamar) vuestro exceso de cotización

¡Atentos, trabajadores en pluriactividad! Así podéis calcular (y reclamar) vuestro exceso de cotización
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Los autónomos en pluriactividad son aquellos que cotizan en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social, normalmente a través del Régimen General y del Régimen Especial Especial de Trabajadores Autónomos. Si te encuentras en esta situación, lo más probable es que hayas cotizado más de la cuenta y, por tanto, la Seguridad Social deba devolverte el exceso de cotización. Así que vamos a ayudarte a que puedas recuperarlo.

¿Cómo sé si puedo reclamar el exceso de cotización?

Según la normativa de la Seguridad Social, todos aquellos trabajadores que hayan desarrollado simultáneamente una actividad por cuenta propia y ajena y, por tanto, hayan cotizado en ambos regímenes al mismo tiempo, tendrán derecho a reclamar el exceso de cotización siempre y cuando la suma de las aportaciones efectuadas a la Seguridad Social sea superior a 12.368,23 euros. Quienes cumplan con este requisito, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso sobre esta cuantía.

Pero, ¿cómo puedo saber si he sobrepasado este límite? En el caso de los trabajadores por cuenta propia, esta información está reflejada en sus nóminas. No obstante, se puede aplicar un 28,30 % sobre la base de cotización, de los cuales el 4,70% son a cargo del trabajador y el 23,60% a cargo del empresario, y multiplicarlo por 12. Así, por ejemplo, un trabajador cuya base de cotización sea de 3.000 euros al mes, tendrá que computar para estos efectos 849 euros al mes, o bien 10.188 euros al año.

Del mismo modo, en el caso del RETA, el cálculo se debe realizar sobre la base de cotización escogida y aplicándole un 29,90%. Así, por ejemplo, un trabajador que cotice en el RETA por la base mínima, que en 2018 es de 919,80 euros al mes, tendrá que computar 275 euros al mes o, lo que es lo mismo, unos 3.300 euros al año.

Para calcular el exceso de cotización, tendrás que sumar todas las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por contingencias comunes, tanto del Régimen General como del RETA

¿Y cuánto me devuelven?

Una vez tenemos la totalidad de las cuotas satisfechas por nuestras cotizaciones sociales, podemos calcular cuánto nos tiene que devolver la Seguridad Social por el exceso. En el supuesto anterior, la suma de las cuotas del Régimen General y del RETA es de 13.488 euros, por encima de los 12.368,23 euros que marca ese límite.

El exceso de cotización es, por tanto, de 1.119,77 euros, de los que la Seguridad Social nos devolverá el 50% de dicho importe, con el máximo del 50% de las cuotas ingresadas hasta el día 30 de abril del año siguiente, es decir, 559,88 euros. En realidad, si cotizas por la base mínima como autónomo, tendrás que tener una base de, al menos, 2.670 euros en el Régimen General para que se dé el supuesto de exceso de cotización.

¿Cuándo y cómo solicitar el exceso de cotización?

Hasta la aprobación de la ley de autónomos, era el trabajador quien, por voluntad propia, debía solicitar que se le devolviese la cantidad que le correspondía. Con la entrada en vigor de esta ley, los autónomos ya no tendrán que solicitar la devolución del exceso de cotización a la Seguridad Social.

No obstante, existe la posibilidad de que la Seguridad Social no lo devuelva en tiempo y forma, especialmente durante el primer año de entrada en vigor de esta medida. Si esto ocurre, puedes tramitar tu solicitud durante los cuatro primeros meses del año: es decir, desde el 1 de enero hasta el 30 de abril. Para ello, se deberá cumplimentar el modelo TC 13/1 de Devolución de Ingresos Indebidos y presentarlo vía telemática, si se dispone de un certificado SILCON y firma electrónica.

Si dicha solicitud se presenta fuera de plazo, la Seguridad Social denegará la petición, y la TGSS dispone de un máximo de seis meses para dictar si procede a la devolución de cuotas.

En Pymes y Autónomos | El tratamiento de la pluriactividad

Imagen | Alexas_Fotos

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