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Un autónomo de 69 años se queda sin pensión de jubilación: la Seguridad Social ignora las cuotas impagadas para cotizar

  • La cuestión principal era determinar si las cotizaciones correspondientes a periodos de alta, pero que nunca fueron abonadas, podían utilizarse para alcanzar los años exigidos.

  • El tribunal explica que el pago posterior de deudas no permite subsanar cualquier insuficiencia de cotización.

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Sergio Delgado

Editor

¿Puede un autónomo quedarse sin pensión de jubilación después de haber trabajado durante décadas? La respuesta es sí. Y especialmente cuando parte de sus cotizaciones no se han pagado.

Es lo que le ha sucedido a un trabajador de 69 años al que la Justicia ha terminado dando la espalda tras una larga disputa con la Seguridad Social.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha respaldado la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de rechazar su jubilación. El motivo es que solo acreditaba 4.203 días de cotización válidos, cuando la legislación exige un mínimo de 5.475 días, equivalentes a 15 años. La diferencia de 1.272 días ha sido clave.

Solicitó jubilarse a los 67 años y recibió dos negativas

La historia comenzó en 2024, cuando el trabajador, que había desarrollado su actividad profesional en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), solicitó acceder a la pensión contributiva.

Sin embargo, la Seguridad Social rechazó su petición porque no alcanzaba el periodo mínimo establecido en el artículo 205 de la Ley General de la Seguridad Social.

El solicitante defendía que debían contabilizarse todos los periodos durante los que había permanecido dado de alta como autónomo, independientemente de que algunas mensualidades estuvieran pendientes de pago.

Tras recibir dos resoluciones desfavorables, decidió acudir a los tribunales. Inicialmente consiguió que un juzgado le reconociera el derecho a cobrar la prestación.

Pero el INSS recurrió aquella decisión y el asunto terminó en el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que ha revocado la sentencia favorable al trabajador.

Las cuotas prescritas tampoco sirven para completar los 15 años

La cuestión principal era determinar si las cotizaciones correspondientes a periodos de alta, pero que nunca fueron abonadas, podían utilizarse para alcanzar los años exigidos. Según recoge la sentencia del TSJB publicada por el Poder Judicial, la respuesta es negativa.

Los magistrados consideran que estar inscrito en el RETA no significa necesariamente haber cotizado de manera efectiva. Para reconocer determinados periodos, las cuotas correspondientes deben haberse satisfecho.

La resolución también aclara que la prescripción de una deuda no convierte automáticamente ese periodo en cotizado.

Este aspecto resulta especialmente relevante porque, con carácter general, el derecho de la Administración a exigir el pago de cuotas prescribe a los cuatro años, conforme al artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social.

Por tanto, aunque determinadas deudas ya no puedan reclamarse por haber prescrito, eso no significa que los meses correspondientes puedan utilizarse para completar la cotización necesaria para jubilarse.

Estar al corriente de pago es fundamental para los autónomos

La normativa establece condiciones específicas para quienes solicitan prestaciones procedentes del RETA. Además de reunir el periodo mínimo de cotización, deben cumplir las obligaciones económicas correspondientes a su actividad.

La Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, regula el marco de protección social de estos profesionales. Por su parte, el Decreto 2530/1970 contiene disposiciones históricas del régimen especial que deben interpretarse junto con la normativa actualmente vigente.

Existe un mecanismo que permite regularizar determinadas cuotas pendientes, pero no funciona como una vía automática para completar los años que faltan.

El tribunal explica que el pago posterior de deudas no permite subsanar cualquier insuficiencia de cotización, especialmente cuando el trabajador no alcanzaba inicialmente el periodo mínimo con las cuotas efectivamente abonadas.

Qué deben comprobar los autónomos antes de jubilarse

La resolución da un aviso a los autónomos que aproximan a la jubilación: los años de actividad y los periodos reconocidos a efectos de prestaciones no siempre coinciden.

Por eso, resulta recomendable consultar el informe de vida laboral de la Seguridad Social y comprobar si existen deudas pendientes. En este caso, el TSJB ha estimado el recurso del INSS y ha dejado sin efecto la sentencia que reconocía la pensión al trabajador.

Imagen | Annie Gray

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