Modificaciones legales en los procedimientos judiciales laborales

Modificaciones legales en los procedimientos judiciales laborales
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Desde el pasado 4 de mayo, el marco jurídico empresa-trabajador tiene importantes cambios a la hora de resolver los procedimientos de reclamación laboral en los Juzgados de lo Social.

Estos cambios se impuesieron en la Ley 13/2009 de Reforma de la Ley Procesal (BOE-PDF) que pretende agilizar y mejorar los sistemas de resolución de conflictos en el ámbito laboral. Los principales cambios que se introducen son: * El mes de agosto es hábil para la resolución de conflictos laborales. Hasta ahora, el mes de agosto era inhábil para todos los procedimientos laborales y es mes computa y será hábil en procedimientos de despido y extinción indemnizada del contrato, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, derechos de conciliación, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios, tutela de derechos de libertad sindical y otros derechos laborales. * Se elimina el acto de conciliación en procedimientos urgentes relativos a modificación sustancial en el contrato de trabajo, movilidad geográfica y derechos de conciliación familiar. * Se modifica el criterio de acumulación de procesos para evitar que se puedan dar sentencias contradictorias cuando los procesos judiciales lo motiven. Por ejemplo no son acumulables procesos de modificación de contrato con procedimientos de movilidad geográfica. * Resolución indemnizada del contrato. A partir de ahora el trabajador puede acumular la reclamación de cantidad a una demanda de extinción con indemnización del contrato cuando la causa es el impago o el retraso en el pago de salarios. Este último punto es uno de los puntos más importantes dado que el retraso continuado en el pago de nóminas puede generar que el trabajador solicite la indemnización completa del contrato de trabajo de manera conjunta con las nóminas adeudadas.

Actualmente, los procedimientos laborales son relativamente lentos, en función de la plaza judicial que corresponda a la empresa. Todas estas medidas persiguen agilizar las reclamaciones de los trabajadores a las empresa. Sólo echo en falta medidas que faciliten también la resolución de conflictos de la empresa con los trabajadores, pero eso ya, va a ser mucho pedir.

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