La contratación de un hijo incluida en el Régimen General

La contratación de un hijo incluida en el Régimen General
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La contratación de un pariente que conviva con el autónomo, ha sido desde siempre contemplada en la legislación como una relación incluida en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos. Esto ha supuesto en muchos casos que el familiar se vea en una situación de desventaja. Trabajando en las mismas condiciones en una empresa ajena, tendría unos derechos que le son vedados por el hecho de prestar sus servicios en la empresa familiar.

Con la aprobación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se abrió la puerta a una nueva perspectiva del familiar colaborador para el caso de los hijos del empresario autónomo. En esta ley se establece la posibilidad de contratar como trabajadores por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años con independencia de que exista convivencia o no.

Si el hijo ya hubiera cumplido los 30 años, para continúe incluido en el Régimen General, habrá que presentar una declaración del empresario y del familiar en la que se haga constar la condición de este último como trabajador por cuenta ajena en la actividad que da lugar al encuadramiento correspondiente. Se especificará su categoría profesional, puesto de trabajo, forma y cuantía de la retribución, centro de trabajo, horario y cuantos datos se requieran para justificar su inclusión en el régimen.

Dispondrá del plazo de 30 días naturales desde que alcance la edad para presentar la declaración. Todo ello sin prejuicio de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realice las comprobaciones que estime oportunas. El encuadre en el Régimen tendrá exclusiones a efectos de coberturas, puesto que no cotiza por desempleo.

El 1 de enero de 2010 se amplió la posibilidad de inclusión en el Régimen General a los hijos mayores de 30 años que pertenezcan a uno de los siguientes colectivos, por considerar que tienen especiales dificultades para su inserción laboral.

  • Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
  • Personas con discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al 65%.

Como podemos ver, el trabajo en la empresa familiar ha ido limando diferencias con el prestado a la empresa ajena, aunque queda todavía un largo recorrido para que podamos ver semejanzas significativas.

En Pymes y Autónomos |Tratamiento del autónomo colaborador Imagen | rafa_uoc

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