Tratamiento del autónomo colaborador

Tratamiento del autónomo colaborador
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Una de las figuras que puede suscitar más dudas es la del autónomo colaborador. A la hora de incorporar un familiar en la actividad de nuestro negocio debemos tener en cuenta que no podemos hacerle un contrato como si de una persona ajena se tratara, ya que están expresamente excluidos del ámbito del Estatuto de los Trabajadores los familiares que convivan con el empresario hasta segundo grado de cosanguinidad o afinidad.

En estos casos debemos dar de alta en autónomos al familiar que vaya a prestarnos su colaboración, siempre teniendo en cuenta que esta colaboración no sea esporádica. Si, por ejemplo, yo tengo una tienda y hoy la atiende mi cónyuge por motivos de enfermedad, no cabría hacer un alta en autónomos por un día, ya que el requisito para estar en este régimen es la realización de una actividad de forma habitual, personal y directa. Si no hay habitualidad, no procede el alta.

Otra tema distinto es ¿qué obligaciones fiscales tiene el autónomo colaborador? Bien, eso depende de la relación laboral que se pueda establecer y la retribución que perciba por su trabajo. Los ingresos que el negocio genera los declarará íntegramente el titular del mismo, independientemente de que su cónyuge o su hijo lo atienda unas determinadas horas al día. En este caso no se le reconoce al familiar una retribución definida.

Otro caso sería el de una empresa en la que un miembro cosanguíneo del propietario ocupa un puesto determinado dentro de la organización del trabajo del negocio. Por ejemplo en una academia de enseñanza en la que el profesor de matemáticas es el hijo del dueño y convive con él. Esto nos plantea una situación distinta ya que aquí el autónomo colaborador tiene un cargo concreto, una jornada establecida y una autonomía en el ejercicio de su función.

Aunque la Agencia Tributaria no se pronuncia a este respecto, lo lógico sería que esta última relación laboral viviera regulada por un contrato entre las partes donde se estableciera una retribución. Esta retribución sería como la de cualquier otro trabajador y éste la delcarará en su IRPF y el empleador habrá de aplicar las retenciones correpondientes y declararlas en el modelo 111.

En ninguno de los casos, el autónomo colaborador deberá darse de alta en obligaciones fiscales en Hacienda ni presentar pagos fraccionados, aunque esté cotizando en el RETA.

En Pymes y Autónomos | La vuelta al negocio familiar
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