Por cada empleado que no cumpla con el registro de jornada, la empresa pagará una multa mayor en 2025

Por cada empleado que no cumpla con el registro de jornada, la empresa pagará una multa mayor en 2025
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En 2019 se implementó la obligación de llevar un registro horario por parte de las empresas. Esta medida no ha ido de la mano de una mejora en los derechos de los empleados. Nos hicimos eco de una sentencia que prohibió a una empresa que sus trabajadores ficharan en sus visitas al baño como parte de su descanso reconocido para comer.

El propósito de esta normativa no era otro que medir que los trabajadores estaban cumpliendo con el máximo establecido por ley de horas trabajadas semanalmente.

Con la llegada de la reducción de la jornada laboral en 2025 a 37, 5 horas semanales, desde el Ministerio de Trabajo anuncian un endurecimiento de las sanciones que ya no serán por empresa, sino por trabajador.

Si el registro horario no lo cumple el empleado, paga la empresa

Cumplir con el registro horario y fichar a la entrada y salida supone información para el empleado muy válida si tuviera que reclamar o demostrar las horas extras trabajadas. 

En cinco años las empresas han cometido errores a la hora de llevar ese registro y esto se traduce en el número de sanciones que se les ha impuesto a muchas.

Desde 2019 desde Inspección de Trabajo se han llegado a contabilizar más de 9.000 infracciones, con una cifra de sanciones económicas que supera los 16 millones de euros.

Entre las infracciones más habituales relacionadas con el registro horario se encuentran:

  • La no implementación de un sistema adecuado para cumplir con la normativa.
  • Irregularidades relacionadas con presentar informes confusos, documentación incompleta o falta de fichaje del personal que teletrabaja.

Incumplir esta norma conlleva una infracción grave y su penalización se divide en:

  • Sanciones muy graves: hasta 187.515 euros. Esta sanción se da cuando se detectan problemas como la superación de horas extras anuales, o la no remuneración de las mismas.
  • Sanciones graves: de626 a 6.250 euros. Corresponde a errores en los registros, horas extras no computadas.
  • Sanciones leves: de 60 a 625 euros. Sanción que proviene de acciones concretas como no poner a disposición de los empleados los registros, o no informar de las condiciones laborales.

Al parecer las sanciones no son lo suficientemente disuasorias y es por eso que se endurecerán las multas para evitar conductas incumplidoras de la normativa por parte de las empresas, en los próximos años. 


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