Cómo gestionar las pausas en el trabajo si eres una pyme

Cómo gestionar las pausas en el trabajo si eres una pyme
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Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que prohíbe a las empresas que hagan fichar a sus trabajadores sus visitas al baño como parte de su descanso reconocido para comer.

Desde Pymes y autónomos, tratamos el tema de los descansos en las pymes y si debían incluir o no las pausas de los trabajadores en el registro horario. Veamos cómo están las cosas en la actualidad.

El control horario frente a las pausas en el trabajo

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, recoge que "La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo".

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, el objetivo ha sido terminar con la precariedad laboral al llevar un registro estricto de toda la plantilla.

¿Pero qué ocurre con las pausas para tomar un café, fumar un cigarrillo o ir al baño?

Si volvemos al Estatuto de los Trabajadores es escueto y no entra en mayores detalles, más que el de registrar la fecha de inicio y final de la jornada. Pero es recomendable llevar el control horario de todas las pausas, según la Guía sobre el Registro de la Jornada del Ministerio de Trabajo.

¿Cuál es el propósito del control horario en la pyme?

El propósito de esta normativa no es otro que medir que los trabajadores están cumpliendo con el máximo establecido por ley de horas trabajadas semanalmente.

A la vez, el objetivo es controlar las horas extra o calcular las horas de trabajo en horarios nocturnos o días festivos. En definitiva:

  • Crear un marco de seguridad jurídica entre empresa y trabajadores.
  • Facilitar el control a Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Brindar al trabajador conocimiento sobre su jornada laboral evitando la exigencia de jornadas superiores a la legal.
  • Asegurar la cotización o abono de las horas extras realizadas y no compensadas en tiempo de trabajo.

Qué dice la ley sobre las pausas en el trabajo y cómo medirlas

De nuevo, echamos un vistazo al artículo 34 que dice:

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

Asimismo, los empleados menores de 18 años cuya jornada exceda las cuatro horas y media diarias tendrán derecho a treinta minutos de descanso. Que estos descansos sean considerados tiempo efectivo de trabajo (y puedan ser descontados) o no, ha de ser establecido por el convenio.

La importancia de registrar las pausas

Registrar las pausas obligatorias, previstas o voluntarias es recomendable y os explicamos la razón: eludir la presunción de que todo el tiempo que abarca el inicio y el fin de la jornada es tiempo de trabajo efectivo.

Es decir, que el trabajador descansa.

Los trabajadores deben de registrar el momento en el que entran en el trabajo y también en el que salen. Sin olvidar que las pausas o parones forman parte del propio horario como la hora de la comida.

La empresa podrá fijar normas precisas sobre la distribución y cumplimiento del horario de trabajo. Eso sí, siempre y cuando estén consensuadas con los trabajadores y puestas de manifiesto en acuerdos de empresa o la negociación colectiva.

Es surrealista que un trabajador, como indicábamos al inicio, deba registrar como descanso ir al baño porque tal y como indica la sentencia "vulnera su dignidad".

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