Autónomo TRADE: todo lo que debes saber sobre este tipo de profesional

Autónomo TRADE: todo lo que debes saber sobre este tipo de profesional
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El TAED, o como también se lo conoce TRADE, son las siglas que se utilizan para nombrar a los “Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes”.

Según el artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo, los trabajadores autónomos dependientes, son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual para una persona física o jurídica. Vamos a aproximarnos en 2023 a esta figura.

Características de un autónomo TRADE

Para empezar, un autónomo TRADE factura el menos el 75% de sus ingresos de un solo cliente. Por ejemplo, un autónomo TRADE podría ser un informático que trabaje de manera regular para una empresa, pero que también ofrece sus servicios a otros pequeños clientes.

Esta figura de trabajador autónomo seguirá vigente en 2023 con la entrada del nuevo sistema de cotización.

Es importante aclarar la eterna confusión entre un falso autónomo y un autónomo TRADE: estos profesionales no son falsos autónomos porque están estipulados como TAED o TRADE de manera legal, y el 25% restante de sus ingresos pueden obtenerlos de los clientes que consideren.

Requisitos de los  autónomos TRADE

Como imaginarás, al ser un tipo específico de autónomo,  tiene que cumplir sus propios requisitos:

  • No tener trabajadores a tu cargo ni subcontratar el trabajo para el que ha sido contratado.
  • Disponer de material y recursos propios para ejercer la actividad
  • Desarrollar la actividad bajo criterios organizativos propios y no rigiéndote por un horario u organización externa.
  • Realizar tu trabajo de manera diferenciada de los empleados del cliente.
  • Cobrar en función del resultado de la actividad, y no un sueldo fijo como un asalariado.

Este último punto es fundamental para diferenciar claramente entre la figura de un falso autónomo de un autónomo TRADE. 

Contrato TRADE en qué consiste

Este contrato se firma entre el autónomo y el cliente principal, y permite que el TRADE tenga ciertas ventajas. Este contrato debe registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) e incluye la siguiente información:

  • La identificación de las partes.
  • La condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente con el que contrata.
  • El objeto y causa del contrato.
  • El régimen de vacaciones, del descanso semanal y de los festivos. La duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año.
  • El acuerdo de interés profesional, en el que se refleja la relación de autónomo y cliente.

La duración será la que se especifique en el contrato, y se puede determinar una fecha concreta o vincular el final del contrato al final del servicio que esté realizando el TRADE. 

Este contrato ofrece a los autónomos algunas seguridades laborales de los asalariados, por lo que es recomendable que quienes cumplan los requisitos se acojan a ella. 

Para poder tener las condiciones especiales de TRADE, el autónomo tiene que firmar este contrato con su cliente y registrarlo en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal hasta diez días después de la firma.

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