Webmaster y bloggers: empresarios en internet (II)

Webmaster y bloggers: empresarios en internet (II)
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Siguiendo con la serie de post que estamos dedicando a los ingresos obtenidos a través de internet, vamos a ver el tratamiento fiscal y laboral al que se deben someter todos los ingresos que recibimos por estos negocios.

Según las actividades relacionadas por Miguel en el primer post de la serie, todas estas actividades tienen la consideración de actividad empresarial o profesional.

A nivel fiscal tenemos que diferenciar entre las actividades que reportan ingresos por difusión de publicidad como Adsense o enlaces patrocinados, de los servicios de mantenimiento, diseño y gestión de páginas webs.

Para los ingresos de fuente publicitaria, el alta en el IAE en donde se encuadra esta actividad es en el grupo I epígrafe 844 del índice de actívidades económicas. Se corresponde con “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”.

En el caso de hosting programación y diseño de páginas webs, así como todas las labores que pueda desempeñar un webmaster en la gestión de páginas el correspondiente epígrafe es el 845 que se define como la “Explotación electrónica por cuenta de terceros”.

Estas actividades tienen su correpondencia con la oportuna actividad profesional, pero es preferible encuadrarse bajo actividad profesional que bajo actividad empresarial, aunque prácticamente no existe diferencia fiscal entre ambas.

¿Es obligatorio darse de alta en autónomos? Os adelanto que no es siempre obligatorio darse de alta como autónomo para llevar a cabo estas labores empresariales. En siguientes posts lo veremos.

Más Información | RDL 1175/1990 sobre tarifas e instrucciones del IAE
Imagen | Jean Luc Toilet
En Pymes y Autónomos | Webmasters y blogguers: empresarios en internet (I) , Webmasters y blogguers: empresarios en internet (III)

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