
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha dado luz verde a la Agencia Tributaria para revisar ejercicios fiscales ya prescritos si las operaciones realizadas en esos ejercicios tienen efectos en años que aún están abiertos.
¿El problema? El margen de maniobra es... casi total, según expertos fiscalistas, que advierten de que esta decisión amplía de forma preocupante los márgenes de actuación de Hacienda y puede generar inseguridad jurídica entre autónomos y pequeñas empresas.
¿Qué ha dicho el Supremo?
El fallo, que se anunció a principios del mes de abril, sienta jurisprudencia al avalar que la Agencia Tributaria pueda realizar comprobaciones "hacia atrás" sin límite de tiempo cuando se trate de operaciones con consecuencias fiscales en ejercicios todavía no prescritos.
La sentencia se apoya en la Ley 34/2015, que ya introdujo esta posibilidad al diferenciar entre el derecho a liquidar —que prescribe a los cuatro años— y el derecho a comprobar que, en estos casos, se mantiene abierto mientras existan efectos pendientes.
Esto significa que Hacienda no podrá reclamar impuestos de ejercicios cerrados, pero sí podrá revisar operaciones pasadas si estas afectan a liquidaciones actuales.
De 1999 a... 2025
El caso en cuestión se centra en un negocio jurídico realizado en 1999. En principio, el ejercicio estaba prescrito, pero la Agencia Tributaria decidió revisarlo en 2024 al considerar que esa operación tenía efectos fiscales relevantes en ejercicios más recientes. El Supremo ha dado la razón a Hacienda, lo que establece un precedente de gran alcance.
La clave está en que, aunque el hecho original haya ocurrido hace más de 20 años, sus implicaciones contables o fiscales (por ejemplo, amortizaciones o arrendamientos) se mantienen en ejercicios posteriores. Según el dictamen, esto justifica que se permita la comprobación retroactiva.
Qué implica para los autónomos
La principal consecuencia es un aumento significativo de la inseguridad jurídica. Hasta ahora, muchos autónomos y pequeñas empresas confiaban en que, transcurrido el plazo de prescripción (normalmente cuatro años), no podrían ser objeto de revisión. Con este fallo, ese principio queda debilitado.
Como explica Francisco José Navarro Sanchís, magistrado del Tribunal Supremo, en su voto particular, esta nueva facultad legal de revisar actos o negocios en ejercicios prescritos "bien puede avasallar el derecho a la prescripción ya ganada", lo que afecta directamente a la seguridad jurídica de los contribuyentes.
De igual modo, el despacho Garrigues señala que la potestad de revisión durante diez años afecta a hechos acaecidos antes de la actual Ley General Tributaria, lo que puede generar incertidumbre sobre la aplicación de la normativa y su impacto en la seguridad jurídica.
En la práctica, esto significa que Hacienda podría volver sobre operaciones muy antiguas si considera que tienen repercusión en el presente, generando una “línea cronológica abierta” de ejercicios fiscales interconectados.
Más cuidado, y más documentación
Ante este nuevo escenario, los expertos recomiendan que se conserve la documentación fiscal más allá de los 4 años, especialmente si hay operaciones con efectos a largo plazo, revisar la trazabilidad de operaciones complejas, como herencias, cesiones de uso, contratos de arrendamiento o reestructuraciones societarias y consultar a un asesor fiscal, cuando sea necesario, sobre todo, en caso de dudas sobre la posible vinculación entre ejercicios pasados y actuales.
Además, la sentencia del Supremo no modifica la ley fiscal, pero sí redefine cómo debe interpretarse. Para los contribuyentes (y, sobre todo, para los autónomos y pequeños negocios) supone un aviso claro: Hacienda podrá investigar mucho más allá de lo que hasta ahora se consideraba cerrado.
La digitalización de datos y la trazabilidad creciente de las operaciones facilitan ese trabajo a la Administración. Por ello, tener una buena organización documental y contar con respaldo experto ya no es solo una buena práctica: puede ser la única defensa frente a una revisión inesperada.