Subida del IVA: ventas a distancia y rectificación de facturas

Subida del IVA: ventas a distancia y rectificación de facturas
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Dentro de los capítulos de modificación de facturas emitidas con anterioridad a la subida del IVA en el mes de julio, tenemos un caso particular que ventas que provocan una rectificación de la factura emitida. El supuesto que planteo es el caso de una venta de bienes a distancia en la que la puesta a disposición del bien y el pago de la factura sea a posterior de la subida del IVA.

El caso que expongo es sencillo y muy habitual. Supongamos un proveedor que factura en junio, pero los bienes se nos ponen a disposición hasta el mes de julio y pagamos también después de recibir la mercancia. En este caso, la puesta a disposición de los bienes (momento del devengo del impuesto) es posterior a la emisión de la factura y el pago también por lo que no cabe aplicar el criterio de los anticipos. Imaginemos que tenemos un proveedor en Gerona y una empresa en Algeciras que nos suministra cualquier tipo de bien. Supongamos que los gastos de transporte y los incoterms que aplica el proveedor son CIF (gastos de transporte y seguros por cuenta del proveedor hasta destino), por lo que la puesta a disposición real de la mercancia se lleva a cabo cuando la recibimos, dado que el riesgo y ventura del transporte corre por cuenta del proveedor.

En este sentido, el problema se origina si el proveedor envía la mercancia en junio o antes de la subida del IVA, pero a nosotros nos llega la misma en julio y pagamos la factura a partir de julio. Este caso requiere formalmente rectificar la factura para repercutir el IVA al 18%.

Con la ley en la mano, el mecanismo a seguir pasa por una rectificación de la factura del mes de junio; a efectos prácticos, esta factura no la va a rectificar nadie. Imagino que Hacienda pasará la mano con este tipo de situaciones, al igual que debería pasarla con las certificaciones de obra que se hayan emitido antes de la subida del IVA pero sean abonadas a posteriori.

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