Confirmado: el Gobierno determina que quienes vivan en casa de sus padres deberán pagar impuestos en determinadas condiciones

La Agencia Tributaria vigila cada vez más de cerca las cesiones gratuitas de vivienda para detectar fraudes

Pedro Sanchez
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Redacción Pymes y Autónomos

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En un país donde la mayoría de los menores de 30 años no consiguen emanciparse por falta de vivienda asequible, ha hecho que muchos padres quieran ayudar a sus hijos de distintas maneras. La buena noticia es sencilla: compartir la vivienda habitual de los padres no tiene ninguna consecuencia fiscal. Ni una multa, ni una sanción, ni nada que declarar por ese motivo. El problema aparece cuando lo que se cede no es esa vivienda, sino una segunda residencia, como un apartamento en la playa o el piso que quedó vacío tras la mudanza de los abuelos.

Tal y como explica El Blog Salmón, en ese caso el padre o la madre (nunca el hijo) están obligados por ley a tributar por esa cesión, aunque no cobren nada a cambio. Así lo establece el artículo 85 de la Ley del IRPF, que regula la llamada imputación de rentas inmobiliarias: toda vivienda que no sea la habitual, esté alquilada o no, genera una renta teórica que Hacienda obliga a declarar.

Cuánto se paga por ceder una segunda vivienda

La cantidad no depende de si hay ingresos reales, sino del valor catastral del inmueble. Con carácter general se aplica un 2% de ese valor, aunque baja al 1,1% si el municipio ha revisado el catastro en los últimos diez años. Firmar un papel de cesión gratuita no libra a los padres de este pago: aunque el hijo no aporte un euro, la imputación de rentas se paga igualmente, por el simple hecho de ser titular de un inmueble que no es la vivienda habitual.

Lo que sí puede complicar de verdad las cosas es la presunción de onerosidad. Si Hacienda comprueba que un hijo vive en esa segunda vivienda sin ningún documento que acredite la gratuidad, puede asumir que hay un alquiler encubierto y exigir tributar por el precio de mercado de la zona, una cantidad muy superior a la imputación de rentas. Y el certificado de empadronamiento no sirve para evitarlo: demuestra que el hijo vive allí, pero no que lo hace gratis.

Cómo demostrar que la cesión es gratuita

Para desmontar esa presunción, los asesores fiscales recomiendan formalizar un contrato de cesión de vivienda en comodato o en precario, la figura que el Código Civil regula como préstamo gratuito de una cosa para su uso. No hace falta notario: basta un documento privado firmado por ambas partes. El requisito importante es otro: hay que presentarlo ante la oficina liquidadora de la comunidad autónoma para registrar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. El trámite está exento y no cuesta nada, pero le da al contrato una fecha cierta que Hacienda no puede discutir si llega una inspección años después.

Un último detalle que suele pasar desapercibido está en quién paga qué factura. Si el hijo se hace cargo de gastos variables, como el agua, la luz o el gas, la gratuidad del contrato no se ve afectada. Pero conviene tener cuidado con el IBI y la cuota de la comunidad de vecinos: si esos pagos fijos salen de la cuenta del hijo, Hacienda puede interpretar que ese dinero es un pago en especie y tratar el contrato como un alquiler encubierto, con la misma consecuencia que la presunción de onerosidad.

Resulta llamativo que ayudar a un hijo con una segunda residencia obligue a tanto papeleo. Pero mientras la norma siga siendo esta, un contrato bien hecho y registrado a tiempo es lo único que evita un disgusto fiscal más adelante.

Imagen | Youtube (La Moncloa)



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