Comprar un piso con inquilinos dentro suele ser un campo de minas legal para cualquier inversor. Sin embargo, un nuevo propietario acaba de conseguir que la justicia falle a su favor de forma prácticamente inmediata, todo por un detalle formal que la mayoría de arrendadores y arrendatarios pasa por alto.
Según recoge el portal NoticiasTrabajo, los juzgados han ordenado el desalojo de una familia que llevaba viviendo en el piso desde 2013, año en el que firmó su contrato de alquiler. El motivo: ese contrato nunca llegó a inscribirse en el Registro de la Propiedad.
El porqué del registro. Para entender el fallo hay que remontarse al verano de 2013, cuando entró en vigor la Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler. Aquella reforma cambió el artículo 14 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) e introdujo una regla que sigue sorprendiendo a quien la descubre tarde: para que un alquiler obligue a quien compra la vivienda de buena fe, ese contrato tiene que constar inscrito en el Registro de la Propiedad. Si se quedó guardado como documento privado entre el propietario original y el inquilino, para un comprador que inscribe su compra correctamente, ese inquilino, a efectos legales, simplemente no existe. Amparado en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, el nuevo dueño recupera la posesión completa del inmueble.
La factura, para otro. El inquilino desahuciado no se queda del todo sin salida. La ley le reserva el derecho a reclamar una indemnización, pero no al comprador, sino al casero original, el que vendió el piso sin avisar de que existía ese contrato sin inscribir. Esa vía civil permite pedir los costes de la mudanza y el sobrecoste de tener que buscar un alquiler nuevo a precios de mercado, de un día para otro y sin margen de maniobra.
El plazo de gracia. Tampoco es un desalojo instantáneo. Desde que el nuevo propietario comunica de forma fehaciente que quiere extinguir el contrato, la familia tiene tres meses para desalojar y buscar una alternativa. Eso sí, durante ese tiempo sigue obligada a pagar la renta pactada, como si nada hubiera cambiado.
La letra pequeña que cambió en 2019. Aquí está el matiz que más confunde. El Real Decreto ley 7/2019 volvió a blindar a los inquilinos, obligando a los compradores a respetar los contratos firmados por cinco o siete años, estén o no inscritos en el registro. Pero esa protección no es retroactiva: solo cubre los contratos firmados a partir de esa reforma, así que cualquier alquiler formalizado entre 2013 y 2019, como el de esta familia, sigue expuesto al mismo agujero legal que dejó la norma anterior.
Y no es un caso aislado. Entre la entrada en vigor de la Ley 4/2013 y el blindaje de 2019 se firmaron miles de contratos de alquiler en España, muchos de ellos sin que ni propietario ni inquilino supieran que un simple trámite de inscripción registral podía ser, años después, la diferencia entre conservar un hogar o recibir una orden de desalojo.
Imágenes | Pexels (Lucas Andrade)
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