Ya es oficial: los jóvenes de entre 23 y 29 años que conviven con sus padres pueden ser beneficiarios individuales del Ingreso Mínimo Vital (IMV), siempre que no se integren en la unidad de convivencia de sus progenitores.
La regla la fija el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y se resume en tres prohibiciones: no estar casado -salvo trámites de separación o divorcio en curso-, no tener pareja de hecho y no formar parte de otra unidad de convivencia.
La puntualización llega en un año en el que la prestación ha reforzado precisamente su acceso para este grupo de edad. El período de vida independiente exigido a los menores de 30 años se ha reducido de tres a dos años, y la edad media de quienes cobran el IMV se sitúa en 28,6 años, según la última estadística del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El matiz es importante. Distingue compartir techo de compartir unidad de convivencia: vivir bajo el mismo domicilio que los padres es compatible con la prestación, integrarse en su unidad familiar no lo es. La condición está recogida en la página oficial del Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social.
Los requisitos para acceder
El primer requisito es la independencia previa. El solicitante de 23 a 29 años debe acreditar que ha vivido de forma independiente durante los dos años anteriores a la solicitud, con domicilio distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores. Dentro de ese bienio, además, tiene que figurar un mínimo de doce meses en alta en la Seguridad Social, Clases Pasivas o una mutualidad alternativa al RETA (Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos), seguidos o no. Para los mayores de 30 años la exigencia se relaja: basta con un año de domicilio distinto. La excepción se reserva a los casos de violencia de género, separación o divorcio y otras circunstancias que se determinen reglamentariamente.
El segundo filtro es la vulnerabilidad económica. Los ingresos del solicitante deben quedar por debajo de la renta garantizada que le corresponda: para 2026, esa cuantía es de 733,60 euros mensuales para un beneficiario individual, es decir, 8.803,20 euros al año. El IMV funciona como un complemento -si los ingresos computables son inferiores a la renta garantizada, la prestación cubre la diferencia- y es compatible con ingresos laborales, de forma que encontrar empleo no extingue automáticamente el derecho.
El límite también se mide en patrimonio, y ahí conviene detenerse. Un beneficiario individual queda excluido si su patrimonio neto -sin contar la vivienda habitual- supera las tres veces la renta garantizada, 26.409,60 euros en 2026; si se trata de activos no societarios (dinero, cuentas, valores), el techo sube a seis veces esa cifra, 52.819,20 euros, según fija la propia Seguridad Social.
El cuarto filtro, y no el menor, es el mantenimiento. La Ley 19/2021 obliga al beneficiario a comunicar cualquier variación que afecte a las condiciones de la prestación en un plazo de 30 días naturales. No hacerlo puede acabar generando cantidades indebidamente percibidas y, con ellas, una obligación de devolución.
La medida llega, además, en un año de fuerte expansión de la prestación: el IMV protegía en agosto a 893.820 hogares (2.725.899 personas), tras la subida del 11,4% aplicada a las cuantías de 2026, según la última estadística del INSS. Más de dos tercios de los titulares, el 68%, son mujeres.
Imagen | cottonbro studio (vía Pexels)
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