Reducción en el rendimiento neto del IRPF de los autónomos por inicio de una actividad económica

Reducción en el rendimiento neto del IRPF de los autónomos por inicio de una actividad económica
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Cada vez son más el numero de personas que da el salto al autoempleo. En 2013 se registraron un total de 25.689 autónomos más, creándose de esta manera más empleo autónomo del que se destruye y rompiendo una racha negativa que duraba desde el inicio de la crisis.

Si ha sido uno de los emprendedores que se ha dado de alta como autonomo, además de recibir mis felicitaciones personales y desearle suerte, hacienda le hace el obsequio de la casilla 123 en la declaración del IRPF donde podrá consignar una reducción en el rendimiento neto del IRPF.

Requisitos para optar a la reducción en el rendimiento neto del IRPF

Tienen derecho a esta reducción los autónomos que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de su actividad económica en estimación directa.
  2. Que la actividad económica se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2013.
  3. Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a la fecha de inicio de la nueva actividad. A estos efectos se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

¿Cuál es el importe de la reducción?

En la casilla 123 se consignará el resultado de reducir en un 20 por 100 el importe del rendimiento neto positivo declarado de todas las actividades, previamente minorado, en su caso, por aplicación de la reducción por rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, y por la reducción que corresponda por el ejercicio de determinadas actividades económicas a que se refiere el artículo 32.2 de la Ley del Impuesto (esto es, el 20% del resultado de la casilla 121 – casilla 122)

La reducción se aplicará en el primer periodo impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el siguiente.

En aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero de 2013, una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma.

¿Cuál es el límite máximo de la reducción?

El limite sobre el que se aplicara la reducción se encuentra en 100.000 euros sobre los rendimientos netos.

¿Existe alguna exclusión en la que no sea de aplicación la reducción?

No será de aplicación en el período impositivo en el que más del 50 por 100 de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente haya obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

En Pymes y Autónomos | Errores que los autónomos suelen cometer en relación a los gastos de su actividad Imagen | Claudia Salazar

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